- 5 julio, 2012
- Categorias: Fiscal
Un informe de la Dirección General de Tributos de fecha 10 de mayo de 2012 determina la tributación de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad financiera acreedora del préstamo hipotecario contratado para su adquisición, que detallamos a continuación:
Sujeción al IRPF de la ganancia patrimonial y no al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde el 11 de marzo de 2012 se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a esa fecha y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.
Por lo tanto, la ganancia patrimonial que pudiera obtenerse en esa dación en pago queda sujeta en su totalidad al IRPF y no al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), si bien en los casos señalados anteriormente se declara la exención en el IRPF.
Dicho criterio de sujeción al IRPF y no al ISD debe extenderse a todos los supuestos de dación en pago de la vivienda para hacer frente al préstamo hipotecario.
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial. Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en pago, se aplican las reglas previstas para la permuta de bienes o derechos, esto es, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes: el valor de mercado del bien o derecho entregado o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
Por lo tanto, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el mayor importe de la deuda cancelada o del valor de mercado de la vivienda en el momento de la dación en pago. En el caso concreto de que el importe del crédito cancelado sea superior al valor de mercado de la vivienda entregada, el valor de transmisión vendrá determinado por el importe de la deuda cancelado.
De resultar una pérdida patrimonial, ésta estaría sujeta al IRPF pero no exenta, y al proceder de una transmisión, dicha pérdida debería integrarse en la base imponible del ahorro.