- 6 junio, 2012
- Categorias: Laboral
La Sala 4ª del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora despedida contra sentencia que le denegó la indemnización legal reclamada y los salarios de preaviso.
La demandante fue despedida como consecuencia de la necesidad de la empresa contratante de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas, al experimentar una variación negativa en la facturación, con una desproporcionada disminución de ingresos y continuas pérdidas, datos no alentadores en previsiones de futuro, al estar sumidos en una crisis productiva, y abocados a situación aún más crítica, adoptando la estrategia de amortizar este puesto de trabajo para garantizar la viabilidad futura de la empresa.
El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, en sentencia de 15/12/2009, declaró la procedencia de la amortización de puesto de trabajo acordada por causas económicas y desestimó la pretensión subsidiaria sobre condena al abono de la indemnización legal y de los salarios del preaviso. Esta sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid que desestimó el recurso de suplicación (2833/10) interpuesto contra la mencionada sentencia.
La demandante recurre tal decisión en unificación de doctrina, denunciando la infracción de los arts. 53.5.a) ET y 123 de la Ley de Procedimiento Laboral y citando como resolución de contraste la STS Madrid 15/10/10 (rec. 2859/10), que en supuesto de trabajador de la misma empresa, cesado por las mismas causas económicas y con igual indicación expresa de falta de liquidez impeditiva del abono de la indemnización, había llegado a la opuesta conclusión -tras declarar la procedencia de la medida extintiva adoptaba- de que era obligada la condena a las cantidades eludidas a la fecha del cese.
Entiende la Sala que, si bien en el caso de autos está justificada la amortización del puesto de trabajo acordada por causas económicas y, por tanto, la extinción contractual es procedente, debería haberse acogido la pretensión subsidiaria de la recurrente sobre condena al abono de la cantidad solicitada, pues la extinción contractual por causas objetivas exige, entre otros, el requisito de la puesta a disposición de la indemnización y la concesión del preaviso, sin que los problemas económicos alegados para justificar la extinción sirvan también para excluir el pago de los conceptos reclamados.