- 6 junio, 2012
- Categorias: Fiscal
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, viene a dar una ampliación de poderes a la Inspección de Hacienda al respaldar en la misma que el periodo de comprobación pueda ampliarse a doce meses con apoyo únicamente en la cuantía de la futura liquidación.
Esta solución concede, de facto, más poderes prácticos a los funcionarios, dado que la Administración no tiene que argumentar la decisión de investigar a las empresas durante más tiempo.
En la Sentencia se utiliza un planteamiento muy sencillo: el artículo 29 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente establece un principio general sobre la duración de las actuaciones de comprobación e inspección de 12 meses. Excepciona de este plazo general las actuaciones en las que concurra especial complejidad y el Magistrado redactor de la Sentencia que comentamos entiende que esto sucede en las actuaciones entre otros casos, cuando se infiere del “volumen de operaciones”.