- 6 junio, 2012
- Categorias: Fiscal
Dentro del marco de las reformas dirigidas a la lucha contra el fraude fiscal, destacan el incremento de las obligaciones de información y la ampliación de las potestades de la Administración, tanto en los procedimientos de aplicación de los tributos como en el ámbito sancionador.
Tanto las empresas como los particulares pueden mantener cuentas en el extranjero, si bien existe la obligación de declararlas al Banco de España. Esta obligación que nace en el momento de su apertura, ya que debe comunicarse la misma, tiene continuidad en el caso de que los cobros o pagos durante el año natural superen los 600.000 euros, debiéndose presentar una declaración periódica de los movimientos realizados.
A partir de 2013, y según una reciente circular del Banco de España, la obligación de información se amplía a todas las transacciones realizadas con el exterior, así como al mantenimiento o variación de activos o pasivos frente al exterior. Cuando el importe de las transacciones o el de los saldos no supere el millón de euros durante el año anterior, la información no deberá declararse, sino únicamente facilitarla al Banco de España a requerimiento expreso de éste. Hasta ahora esta información era recabada por las entidades financieras.
Además de esta obligación de carácter estadístico, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal prevé (salvo modificación en su redactado final), que todos los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:
-
Información sobre cuentas abiertas en el extranjero, ya figuren como titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten de cualquier otra forma el poder de disposición.
-
Información sobre títulos, activos, valores o seguros de vida depositados en el extranjero.
-
Información sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
Como anteriormente ya hemos comentado, de no haber modificaciones en el redactado final de este Anteproyecto, la nueva obligación de información también comprende un régimen sancionador, con un mínimo de 10.000 euros. Además las rentas descubiertas se gravarán a tipos que pueden llegar a alcanzar el 52 por 100 del último ejercicio no prescrito, con sanciones del 150 por 100 del valor de los bienes descubiertos.Por último, se prevé que cualquier actuación de la Administración Tributaria podrá interrumpir el plazo de prescripción de todas las obligaciones tributarias del contribuyente.