- 6 junio, 2012
- Categorias: Fiscal
A través del Real Decreto-ley 18/2012 de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, publicado en el B.O.E. del día 12 del mismo mes, se han aprobado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sendas exenciones parciales por las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos adquiridos a partir del día 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, cuando se cumplan determinados requisitos.
El motivo de esta exención trae su causa en la voluntad de estimular la venta de los activos inmobiliarios que se traspasarán a las sociedades de capital a las que las entidades de crédito deberán aportar todos los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el suelo para la promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención parcial de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión
-
Ganancias patrimoniales exentas. Se declaran exentas en un 50 por 100 las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles urbanos adquiridos a titulo oneroso a partir de día 12 de mayo de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012.
-
No aplicabilidad de la exención. Esta exención no será aplicable cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, el línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, ni a una entidad respecto de la que se produzca con el contribuyente o con cualquiera de las personas antes citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
-
Reinversión de la vivienda habitual. En los supuestos de reinversión cuando el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del contribuyente y el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención señalada, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos para la exención por reinversión de vivienda habitual.
Impuesto sobre Sociedades. Exención parcial de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana
-
Rentas positivas exentas. Con efectos 12 de mayo de 2012 están exentas en un 50 por 100 las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
-
No aplicación de la exención. La exención no resulta de aplicación a la adquisición o transmisión del inmueble a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas para formar parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
-
Rentas que no dan derecho a la exención. No forman parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
-
Compatibilidad de la deducción. Esta exención es compatible con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Exención de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
-
Estarán exentas en un 50 por 100 las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, con las limitaciones en cuanto a personas físicas y sociedades contempladas en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.