- 29 mayo, 2012
- Categorias: Fiscal
En el RDL 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, publicado el sábado (26 de mayo) no nos debe pasar por alto la disposición adicional tercera mediante la cual se ha ampliado el contenido de la disposición adicional primera de la ley 12/2012, que regula la declaración tributaria especial. Con dicha declaración tributaria el legislador abrió la puerta hasta el 30 de noviembre de 2012 para la regularización de rentas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta.
La ampliación contenida en el RDL 19/2012 consiste en la introducción de dos apartados (6 y 7) que básicamente aclaran (o no…) la aplicación de la normativa fiscal para aquellos bienes y derechos total o parcialmente ocultos y que son objeto de regularización en cuanto a su valor, los reproducimos a continuación:
6. Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013.
7. El valor de adquisición de los bienes y derechos objeto de la declaración especial será válido a efectos fiscales en relación con los impuestos a que se refiere el apartado 1 anterior, [Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio] [Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición] a partir de la fecha de presentación de la declaración y realización del ingreso correspondiente. No obstante, cuando el valor de adquisición sea superior al valor normal de mercado de los bienes o derechos en esa fecha, a efectos de futuras transmisiones únicamente serán computables las pérdidas o en su caso, los rendimientos negativos, en la medida que excedan de la diferencia entre ambos valores.
En ningún caso serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro o correcciones de valor correspondientes a los bienes y derechos objeto de la declaración especial, ni las pérdidas derivadas de la transmisión de tales bienes y derechos cuando el adquirente sea una persona o entidad vinculada en los términos establecidos en el artículo 16 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Cuando sean objeto de declaración bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, los citados bienes o derechos mantendrán a efectos fiscales el valor que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial.
Ya el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) mediante un completo informe advirtió de las deficiencias de la escueta normativa, de los problemas que se pueden derivar de su aplicación, proponiendo cambios en la misma. En concreto exponían:
-
La mejora de la regularización en cuanto a la adquisición de bienes de forma parcial con fondos no declarados.
-
Posibilidad de declarar por parte de las sociedades de los rendimientos no declarados posteriormente distribuidos como dividendos.
-
Regularización de las deudas contempladas en balances y que son inexistentes por haberse pagado con rendimientos no declarados.
-
Tratamiento que debe darse al valor de adquisición de los bienes adquiridos (total o parcialmente) mediante fondos ocultos.
-
Acelerar la publicación definitiva del modelo de declaración.
Como vemos las dudas aun son muchas, y el desarrollo normativo no las acaba de aclarar…al menos hasta el momento.
Enlaces:
-
Disposición adicional primera: http://bit.ly/JxZKlH
-
Disposición adicional tercera: http://bit.ly/LacKdY
- Opinión de los expertos (Artículo en CincoDias.com) http://bit.ly/MUL01s
Joan Roura - Director del Área Fiscal