La lavadora…Desarrollo de la normativa de la declaración tributaria especial

La lavadora…Desarrollo de la normativa de la declaración tributaria especial 0Pues parece que la vista del borrador de la orden que regula la normativa de la declaración tributaria especial, sí que se podrán objeto de regularización los importes en efectivo que los contribuyentes dispongan ocultos, para ello solo será necesario su ingreso en una cuenta bancaria (no importa donde esté ubicada mientras no sea en un paraíso fiscal).

En  contra de lo que opinábamos de la interpretación del RDL 12/2012, esta regularización permitirá un verdadero lavado de fondos ocultos aunque éstos no procedan de antes de 31 de diciembre de 2010, ya que el simple ingreso de los mismos (como he dicho antes), eximirá a su titular de la obligación de justificar su tenencia con anterioridad a dicha fecha. Ello abre la puerta a numerosas posibilidades y más cuando nos encontramos en plena campaña de liquidación del IRPF y Patrimonio.

Todo parte de la lectura del párrafo 4º del artículo 3. Ahí se establece que, «en particular, tratándose de dinero en efectivo se entenderá que se es titular del mismo con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 cuando con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante abierta en una entidad de crédito» española o europea, siempre que no sea en un paraíso fiscal, según consta en el texto de la orden.

Recordemos que mediante esta declaración tributaria especial se pueden aflorar los bienes y derechos ocultos con el pago del 10%, quedando regularizada la situación del contribuyente en cuanto a IRPF e Impuesto sobre Sociedades (sin sanciones, recargos ni intereses de demora) pero no en el resto de impuestos.

Como ya a muchos de mis clientes, amigos y compañeros les avancé, para la aplicación del Real Decreto de regularización deberíamos esperar a la publicación de su desarrollo reglamentario,  que en principio debe tener como finalidad la aprobación del modelo con el que se deberá declarar; lo que no me esperaba es que con una simple orden se abriera la puerta de la lavadora….esperemos en todo caso a su redacción definitiva y su publicación para ver si aún hay margen para la sorpresa.

Orden HAP

Joan Roura
Director del Área Fiscal
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