- 2 mayo, 2012
- Categorias: Laboral
Desde el pasado 12 de febrero, fecha en la que entró en vigor la Reforma Laboral (RDL 3/2012), han surgido dudas sobre la exención fiscal de la indemnización por despido como consecuencia de las modificaciones en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la eliminación del denominado “despido exprés” se abre la duda de si vuelve a hacer falta o no el reconocimiento expreso de la improcedencia en los servicios de mediación o arbitraje para no tributar por la indemnización.
Para solucionar este vacío legal, el Grupo Parlamentario Popular ha presentado vía adición al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral una nueva Disposición Transitoria que establece lo siguiente:
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Las indemnizaciones por despidos producidos desde el pasado 12 de febrero y hasta el día en que entre en vigor la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes de pensiones o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
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Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.