Nuevos incentivos fiscales para empresas de menos de 50 trabajadores

Nuevos incentivos fiscales para empresas de menos de 50 trabajadores 0Nuevos incentivos fiscales derivados de la Reforma Laboral para empresas con menos de 50 trabajadores. Una nueva modalidad de contrato de trabajo da derecho a deducciones fiscales.

A partir de 12 de febrero de 2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.

Entre las medidas urgentes aprobadas en la reforma del mercado laboral, se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, sometido a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a lo dispuesto a los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con excepción del periodo de prueba, que es de un año.

Características del contrato: Por tiempo indefinido y a jornada completa que se formaliza por escrito en el modelo que se establezca.

Empresas que pueden concertarlo: Las que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. No pueden concertar este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hayan procedido a un despido colectivo. En ambos casos, la limitación sólo afecta a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a 12 de febrero de 2012 y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo dentro o centros de trabajo.

Incentivos fiscales aplicables: Los incentivos fiscales aplicables, siempre que se mantenga en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, son los siguientes:

– Primer contrato de trabajo con un menor de 30 años. Una reducción fiscal de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.

–  Desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo. Si se contrata a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una deducción fiscal equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo pendiente de recibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades.

Esta deducción se sujeta a las siguientes condiciones:

 a)   El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.

b)    El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.

 c)     La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio Público Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

 Si la empresa no mantiene en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral, debe reintegrar las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes causas:

–  Despido disciplinario declarado o reconocido como procedente;

–  Dimisión;

–  Muerte;

–  Jubilación;

–  o Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

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