- 3 septiembre, 2013
- Categorias: Fiscal, Legal
La DGT en su consulta vinculante V1223-13 del pasado 11 de abril, aclara la situación del condenado en costas en cuanto a su no sujeción por IVA ni IRPF, concretando que el obligado tributario es el destinatario de los servicios.
En el supuesto en que la parte perdedora de un proceso es condenada en costas, la interpretación de la tributación del pago que venían haciendo los distintos actores en el proceso ha sido muy variada.
La Dirección General de Tributos en la consulta enunciada, ha salido al paso de esta cuestión, y en su resolución, confirma que la condena de costas en un proceso judicial se equipara a una indemnización en favor de la parte ganadora en el proceso, por lo que:
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En cuanto al IVA, y en tanto que las indemnizaciones son operaciones no sujetas este impuesto no procede repercusión por el mismo por parte de la parte ganadora del pleito a la perdedora.
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Respecto al IRPF, la parte perdedora de la condena de costas no debe retener a la parte ganadora, por cuanto no está satisfaciendo rendimientos profesionales sino una indemnización.
En todo caso, se deberá valorar en cada caso cuál es el objeto de facturación para la correcta repercusión o no del impuesto.
La DGT en su consulta vinculante V1223-13 del pasado 11 de abril, aclara la situación del condenado en costas en cuanto a su no sujeción por IVA ni IRPF, concretando que el obligado tributario es el destinatario de los servicios.
En el supuesto en que la parte perdedora de un proceso es condenada en costas, la interpretación de la tributación del pago que venían haciendo los distintos actores en el proceso ha sido muy variada.
La Dirección General de Tributos en la consulta enunciada, ha salido al paso de esta cuestión, y en su resolución, confirma que la condena de costas en un proceso judicial se equipara a una indemnización en favor de la parte ganadora en el proceso, por lo que:
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En cuanto al IVA, y en tanto que las indemnizaciones son operaciones no sujetas este impuesto no procede repercusión por el mismo por parte de la parte ganadora del pleito a la perdedora.
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Respecto al IRPF, la parte perdedora de la condena de costas no debe retener a la parte ganadora, por cuanto no está satisfaciendo rendimientos profesionales sino una indemnización.
En todo caso, se deberá valorar en cada caso cuál es el objeto de facturación para la correcta repercusión o no del impuesto.