- 3 septiembre, 2013
- Categorias: Laboral, Legal
El pasado 27 de julio fue publicada en el B.O.E. la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que está basada en las medidas ya aprobadas mediante el Real Decreto-ley 4/2013 y que ya comentamos, detalladamente, en nuestro boletín del pasado mes de marzo.
La tramitación como Proyecto de Ley del mencionado Real Decreto-Ley ha introducido algunos cambios en las medidas que, inicialmente, se contemplaban en el mismo. A continuación, les recordamos las principales medidas que se contemplan en esta normativa, haciendo especial hincapié en los aspectos que han sufrido modificaciones.
Cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Se mantienen las reducciones/bonificaciones para los menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que se incorporen al Régimen de Autónomos. Recordemos que la reducción equivale al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Este ahorro se mantendrá durante los 30 primeros meses de cotización en el citado régimen de Seguridad Social.
Asimismo, también se mantiene el sistema alternativo para trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
La principal novedad en este apartado es que se elimina el Régimen Especial del Mar, como colectivo incluido que se pueda beneficiar de esta medida.
Reducciones y Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Al igual que en el caso anterior, la principal novedad es la exclusión del colectivo de trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar, como beneficiarios de estas medidas.
Se mantiene la bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta bonificación se mantendrá durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con respecto al importe de la bonificación, el único cambio es que con la nueva redacción la bonificación se aplica sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal. En la redacción incluida en el RDL 4/2013 se establecía una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
No se introduce ningún cambio, con respecto a la regulación realizada en el RDL 4/2013.
Recordemos que se permite esta compatibilidad cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo. Por otro lado, y también para los menores de 30 años que no tengan trabajadores a su cargo, se permite la misma por un máximo de 9 meses siempre que el trabajador lo solicite dentro del plazo de 15 días desde el inicio de su actividad por cuenta propia.
Ampliación de las posibilidades de ampliación de la capitalización de la prestación por desempleo.
Sin cambios relevantes. Se mantiene la posibilidad de que los menores de 30 años pueden capitalizar el 100% del importe de la prestación para su aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores a su aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma –en este último caso debiendo mantenerse la relación laboral un mínimo de 18 meses-.
Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
Se mantiene la normativa inicial que permite reanudar la prestación por desempleo cuando se haya realizado un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o en el caso de los menores de 30 años, inferior a 60 meses.
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
La principal novedad con respecto a la regulación establecida por el RDL 4/2013 radica en que se añade como nuevo requisito del trabajador para acceder al incentivo, la carencia de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Recordemos que esta medida pretende incentivar la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años con las siguientes reducciones durante 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:
a) 100% en las empresas o trabajadores autónomos que ocupen a menos de 250 trabajadores
b) 75% en empresas o trabajadores autónomos que ocupen a más de 250 trabajadores.
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año de contrato.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
No se producen cambios en este apartado, se mantiene la reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador desempleado menor de 30 años, durante el primer año de contrato.
Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
El único cambio en este tema, es que se detalla que en la reducción del 100% de todas las cuotas de Seguridad Social se incluyen las de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las cuotas de recaudación conjunta.
Por otra parte, se detalla que el incumplimiento de la obligación de mantener el empleo del trabajador durante al menos 18 meses, implicará el reintegro de los incentivos obtenidos.
Primer empleo joven.
En este caso, la redacción de la Ley 11/2013 añade la posibilidad de prorrogar el contrato, por una única vez, en los casos en que el contrato inicial se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida. En ningún caso, la duración total del contrato podrá exceder de dicha duración máxima.
Además, en el apartado que regula las limitaciones de quienes podrán acogerse a esta medida, se añade otro párrafo que indica que, en el supuesto de contratos de trabajo celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, la limitación se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria.
El pasado 27 de julio fue publicada en el B.O.E. la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que está basada en las medidas ya aprobadas mediante el Real Decreto-ley 4/2013 y que ya comentamos, detalladamente, en nuestro boletín del pasado mes de marzo.
La tramitación como Proyecto de Ley del mencionado Real Decreto-Ley ha introducido algunos cambios en las medidas que, inicialmente, se contemplaban en el mismo. A continuación, les recordamos las principales medidas que se contemplan en esta normativa, haciendo especial hincapié en los aspectos que han sufrido modificaciones.
Cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
Se mantienen las reducciones/bonificaciones para los menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, que se incorporen al Régimen de Autónomos. Recordemos que la reducción equivale al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Este ahorro se mantendrá durante los 30 primeros meses de cotización en el citado régimen de Seguridad Social.
Asimismo, también se mantiene el sistema alternativo para trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
La principal novedad en este apartado es que se elimina el Régimen Especial del Mar, como colectivo incluido que se pueda beneficiar de esta medida.
Reducciones y Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Al igual que en el caso anterior, la principal novedad es la exclusión del colectivo de trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar, como beneficiarios de estas medidas.
Se mantiene la bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta bonificación se mantendrá durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con respecto al importe de la bonificación, el único cambio es que con la nueva redacción la bonificación se aplica sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal. En la redacción incluida en el RDL 4/2013 se establecía una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
No se introduce ningún cambio, con respecto a la regulación realizada en el RDL 4/2013.
Recordemos que se permite esta compatibilidad cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo. Por otro lado, y también para los menores de 30 años que no tengan trabajadores a su cargo, se permite la misma por un máximo de 9 meses siempre que el trabajador lo solicite dentro del plazo de 15 días desde el inicio de su actividad por cuenta propia.
Ampliación de las posibilidades de ampliación de la capitalización de la prestación por desempleo.
Sin cambios relevantes. Se mantiene la posibilidad de que los menores de 30 años pueden capitalizar el 100% del importe de la prestación para su aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores a su aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la misma –en este último caso debiendo mantenerse la relación laboral un mínimo de 18 meses-.
Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
Se mantiene la normativa inicial que permite reanudar la prestación por desempleo cuando se haya realizado un trabajo por cuenta propia inferior a 24 meses o en el caso de los menores de 30 años, inferior a 60 meses.
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
La principal novedad con respecto a la regulación establecida por el RDL 4/2013 radica en que se añade como nuevo requisito del trabajador para acceder al incentivo, la carencia de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Recordemos que esta medida pretende incentivar la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años con las siguientes reducciones durante 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:
a) 100% en las empresas o trabajadores autónomos que ocupen a menos de 250 trabajadores
b) 75% en empresas o trabajadores autónomos que ocupen a más de 250 trabajadores.
Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año de contrato.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
No se producen cambios en este apartado, se mantiene la reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador desempleado menor de 30 años, durante el primer año de contrato.
Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
El único cambio en este tema, es que se detalla que en la reducción del 100% de todas las cuotas de Seguridad Social se incluyen las de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las cuotas de recaudación conjunta.
Por otra parte, se detalla que el incumplimiento de la obligación de mantener el empleo del trabajador durante al menos 18 meses, implicará el reintegro de los incentivos obtenidos.
Primer empleo joven.
En este caso, la redacción de la Ley 11/2013 añade la posibilidad de prorrogar el contrato, por una única vez, en los casos en que el contrato inicial se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida. En ningún caso, la duración total del contrato podrá exceder de dicha duración máxima.
Además, en el apartado que regula las limitaciones de quienes podrán acogerse a esta medida, se añade otro párrafo que indica que, en el supuesto de contratos de trabajo celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, la limitación se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria.