Empresa familiar: Beneficios fiscales específicos e incentivos disponibles 

¿Qué es la empresa familiar? 

Primero nos deberíamos preguntar: ¿Qué es la empresa familiar?

De forma generalizada, se considera empresa familiar cuando se cumplen las siguientes circunstancias:

Propiedad accionarial 

La mayoría de las acciones con derecho a voto son propiedad de la persona o personas de la familia o familias que fundaron la compañía; o son propiedad de la persona que tiene o ha adquirido el capital social de la empresa; o son propiedad de sus esposas, padres, hijo(s) o herederos directos del hijo(s).

Control 

Posee el control. La mayoría de los votos pueden ser de forma directa o indirecta.

Gobierno 

Al menos un representante de la familia participa en la gestión o gobierno de la compañía.

Derecho de voto 

A las compañías cotizadas se les aplica la definición de empresa familiar si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social), o sus familiares o descendientes poseen el 25% de los derechos de voto a los que da derecho el capital social (y una influencia decisiva).

Objetivo estratégico 

A las anteriores consideraciones, se debe añadir, tal vez la más importante, que dota a la empresa de un carácter verdaderamente familiar tener la continuidad generacional como objetivo estratégico de la empresa, basado en el deseo de fundadores y sucesores de mantener el control de la propiedad, el gobierno y la gestión de la empresa en manos de la familia.

La empresa familiar no deja de tener las mismas características que otra empresa. La diferencia esencial se encuentra en su conexión con un grupo familiar que posee influencia directa en su gobierno y gestión.

Dicho esto, hay que tener en cuenta que la empresa familiar es el tipo de compañía con más presencia en España y en Europa. Se estima que 1,1 millones de empresas son familiares en España, el 89 por ciento del total de las empresas. Son responsables de la mayor parte del empleo privado y de la mayor parte del PIB del sector privado.

Por este motivo, las autoridades de la Comunidad Económica Europea han dictado diversas resoluciones con el objetivo de garantizar la supervivencia de la empresa familiar fiscal, especialmente mediante un trato fiscal que evite los costes de la sucesión.

Beneficios fiscales para las empresas familiares 

Tratamiento fiscal en la UE 

En la mayoría de los países de la UE, han regulado un tratamiento favorable en las transmisiones de empresas familiares a las generaciones siguientes.

En España, a partir de los años 90 se reguló, en el ámbito fiscal, tratamientos específicos para las empresas familiares, concretamente mediante una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (impuesto de patrimonio en Cataluña).

Regulación fiscal en España

Nuestro ordenamiento jurídico establece, no obstante, una serie de requisitos para aplicar el tratamiento de la empresa familiar.

Desde el punto de vista fiscal, se entiende que es empresa familiar fiscal si está constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso.

En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges, los ascendientes, los descendientes o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, este porcentaje aumentará al 20%.

Por tanto, los principales beneficios que gozan las empresas familiares, por el hecho de ser familiares, son:

  • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
  • Reducción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Requisitos fiscales para acceder a los beneficios

En consecuencia, la norma establece los siguientes requisitos:

1. Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel individual (5%) o a nivel del grupo familiar (20%) conjuntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio o de tercer grado para poder gozar de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello debe verificarse asimismo que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la sociedad. Para el cómputo del porcentaje anterior se excluyen las percepciones procedentes de otras entidades participadas a las que se aplique el régimen de exención.

3. La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación específica para las entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmuebles (deben contar al menos con una persona contratada) y las sociedades “holding” (que ostenten participaciones superiores al 5% en otras entidades y cuenten con medios para la gestión de las participaciones).

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son beneficios clave que destacan la importancia de una correcta planificación dentro de la empresa familiar fiscal. Estos incentivos se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.

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