Las empresas no pueden sustituir los gastos de teletrabajo por días libres

La Audiencia Nacional ha señalado que el acuerdo individual de trabajo a distancia no puede sustituir la obligación legal de compensación económica de los gastos del trabajo a distancia, que el convenio colectivo fija en una concreta cantidad, por el disfrute de 2 días de libre disposición al año.

Le informamos que la Audiencia Nacional ha emitido la sentencia 62/2024, del 3 de junio de 2024, que declara nulas ciertas cláusulas de los acuerdos de teletrabajo de DXC Technology Spain S.A. La sentencia establece que las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos derivados del teletrabajo por días libres.

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) presentó una demanda contra DXC Technology, respaldada por otros sindicatos como UGT, USO y CSIF. La demanda cuestionaba dos cláusulas específicas de los acuerdos de teletrabajo adoptados tras la pandemia.

La Audiencia Nacional ha determinado que la compensación de los gastos del teletrabajo, según la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, es obligatoria y no puede ser sustituida por días libres. Además, el convenio colectivo no permite que esta compensación económica de 17 euros mensuales sea absorbida o compensada por otros conceptos.

Esta decisión reafirma la obligatoriedad de las empresas de cumplir con las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente y en los convenios colectivos. Protege así los derechos de los trabajadores en el contexto del teletrabajo.

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JDA/SFAI

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