Maximice sus beneficios fiscales. Compense sus bases imponibles negativas en el momento adecuado

Si su empresa es de reciente creación o una “start up” y puede disfrutar durante unos años del tipo reducido del 15% en su Impuesto sobre Sociedades, elija bien el momento en el que compensa sus bases negativas. Así reducirá al máximo su tributación…

Nos dirigimos a usted con la finalidad de ofrecerle una asesoría estratégica para optimizar su tributación en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente si su empresa es de reciente creación o una ‘start up’. Sabemos que en los primeros años de actividad es común que se generen pérdidas, transformándose estas en bases imponibles negativas (BIN) que pueden ser compensadas en ejercicios futuros. A continuación, le proporcionamos algunas recomendaciones clave para tomar decisiones informadas y maximizar sus beneficios fiscales.

Compensación de BIN: Estrategia y oportunidad

  • Compensación opcional: Su empresa puede decidir si desea compensar las BIN en un ejercicio específico y en qué cantidad hacerlo.
  • Sin límite de tiempo: Actualmente no existe un período máximo para compensar las bases negativas generadas, lo que le otorga una mayor flexibilidad en la gestión fiscal.
  • No compense inmediatamente: No siempre es aconsejable compensar las BIN en cuanto se obtienen beneficios. Si su empresa tributa a un tipo reducido del 15% en los primeros años, podría ser más beneficioso esperar hasta que el tipo impositivo sea del 25% para compensar estas bases negativas.

Tipo reducido del 15%: Aproveche al máximo

  • Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente.
  • ‘Start ups’: Las empresas emergentes pueden disfrutar del tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base positiva y en los tres siguientes.

Atención a los plazos

  • Ejercicios Consecutivos: El tipo reducido se aplica únicamente en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente (o en los tres siguientes ejercicios consecutivos, en el caso de ‘start ups’). Importante: Si en alguno de estos períodos su empresa incurre en pérdidas, no podrá extender dicho plazo. Por ejemplo, si en 2023 su empresa obtiene una base positiva y aplica el 15%, aunque en 2024 la base sea negativa, en 2025 deberá tributar al 25% (o al 23% si es una micropyme).

Estrategia de compensación óptima

Gestión de BIN iniciales

  • Compensación optativa: Su empresa tiene la libertad de decidir cuándo y en qué cuantía compensar las BIN pendientes.
  • Sin plazo máximo: Salvo excepciones, las BIN no se pierden, permitiéndole una gestión más eficaz de su tributación.
  • Maximice su tributación reducida: Cuando su empresa comience a obtener beneficios, compense las BIN de forma que la base imponible tributable sea lo más alta posible durante los ejercicios en los que aplique el tipo reducido del 15%. Si es necesario, retrase la compensación de las BIN para alcanzar este objetivo.

Coste económico del retraso: Tenga en cuenta el coste económico que puede comportar el retraso en la compensación de las BIN. Es crucial evaluar si los beneficios fiscales superan los posibles costes de esta estrategia.

Estamos a su disposición para asesorarle y ayudarle a implementar estas estrategias de manera efectiva, asegurando que su empresa aproveche al máximo las ventajas fiscales disponibles. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta adicional.

 

Consulte nuestros servicios fiscales, laborales y legales aquí.

JDA/SFAI

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.