Prevalencia de aplicación de los convenios colectivos autonómicos y provinciales más favorables para las personas trabajadoras

Desde el pasado 23 de mayo de 2024, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores reconociendo la prioridad aplicativa tanto de los convenios colectivos sectoriales y los acuerdos interprofesionales autonómicos como de los convenios colectivos provinciales, sobre los acuerdos y convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, aunque sujeto a que se cumplan una serie de requisitos.

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 (enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre), en el  BOE del 22 de mayo de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este RDL 2/2024, con efectos desde el 23 de mayo de 2024, introduce una importante novedad sobre la prioridad aplicativa tanto de los convenios colectivos sectoriales y los acuerdos interprofesionales autonómicos como de los convenios colectivos provinciales, sobre los acuerdos y convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, aunque sujeto a que se cumplan una serie de requisitos, que a continuación expondremos.

  • Atención. Conviene recordar que, aunque la presente modificación ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, el RDL 2/2024 necesita ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos y provinciales más favorables para las personas trabajadoras

El reciente cambio legislativo en el ámbito de la negociación colectiva, específicamente en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), introduce una modificación significativa en la competencia entre convenios colectivos. Tradicionalmente, los convenios sectoriales estatales tenían preeminencia, limitando la capacidad de los sindicatos y patronales autonómicos para negociar convenios sectoriales propios, salvo que no se excluyera o modulase en un convenio marco estatal, y excluyendo ciertas materias de negociación.

Con la nueva redacción del artículo 84 del ET, vigente desde el 23 de mayo de 2024, se permite a los sindicatos y organizaciones patronales autonómicas negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales que prevalezcan sobre cualquier convenio sectorial estatal, siempre que cuenten con el respaldo mayoritario requerido para constituir la comisión negociadora en la unidad de negociación correspondiente. Esta modificación otorga prioridad aplicativa a dichos convenios autonómicos, a condición de que su regulación sea más favorable para los trabajadores comparada con la de los convenios estatales.

Asimismo, los convenios colectivos provinciales podrán gozar de esta misma prioridad aplicativa si así lo prevén los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico siempre que su contenido resulte más beneficioso para los trabajadores respecto a los convenios estatales.

  • Atención. Otra novedad importante es que podrán tener la misma prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales, cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

No obstante, existen materias que se consideran no negociables bajo esta nueva normativa. Estas incluyen el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. Estas restricciones aseguran que ciertos aspectos esenciales de la relación laboral mantengan una coherencia a nivel nacional, garantizando un marco mínimo de derechos y obligaciones que no pueden ser alterados por convenios autonómicos o provinciales.

Por otro lado, hay que indicar que esta modificación del ET puede abrir conflictos respecto de la aplicabilidad de los convenios o acuerdos autonómicos vigentes en este momento y que hayan hecho uso de las posibilidades que el ET les ofrecía hasta ahora, si no resultan más favorables que el convenio colectivo estatal, ya que no se ha incluido ningún régimen transitorio.

En resumen, la nueva regulación otorga mayor autonomía y capacidad de negociación a las comunidades autónomas y provincias, fortaleciendo la descentralización de la negociación colectiva. Sin embargo, establece límites claros para preservar una uniformidad mínima en aspectos cruciales de la legislación laboral. Esta reforma tiene el potencial de adecuar mejor las condiciones laborales a las realidades específicas de cada comunidad autónoma, siempre priorizando el beneficio de los trabajadores.

 

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JDA/SFAI

 

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