- 29 noviembre, 2023
- Categorias: Actualidad Fiscal, Contabilidad, Economia, Emprendedores, Empresas
Hacienda quiere mantener en 2024 los mismos límites de ingresos de los autónomos para tributar en módulos IRPF/IVA.
Le informamos que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado el texto del Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Orden de Módulos).
El texto del Proyecto mantiene la estructura de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Este año, el límite de ingresos permitido para que los autónomos puedan acceder -o queden fuera- del régimen de módulos ha sido uno de los temas que más preocupación ha generado entre los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Desde 2016, estos límites se han venido prorrogando de forma transitoria ya que, en un principio, iban a bajar de los 250.000 euros a los 125.000 y de los 150.000 a los 75.000 euros.
De momento, Hacienda quiere mantener en 2024 los mismos límites de ingresos de los autónomos para tributar en módulos IRPF/IVA que en 2023.
Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:
Concepto (1) |
Año 2023 |
A partir de 2024 |
Ventas totales |
250.000 |
250.000 |
Ventas a empresarios |
125.000 |
125.000 |
Compras (no inmovilizados) |
250.000 |
250.000 |
- Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
Contenido de la Orden de Módulos para 2024
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
- En primer lugar, hay que señalar que se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.
- El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
- Mantiene para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26)
- Mantiene para 2024 las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas. Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el:
- 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
- 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
Las adquisiciones se deben efectuar en el ejercicio 2024, documentadas en facturas emitidas en dicho período.
- En la Isla de la Palma: se mantiene para 2024 la reducción del 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. Esta reducción se debe tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024 en el IRPF.
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
- Mantiene para 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.
- Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625)
En el término municipal de Lorca, se reducen en 2024, al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2024 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2024.
Renuncia
Si aplica el régimen de módulos, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para no tener que pasar a estimación directa en 2024.
Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre (esta año tiene hasta el 2 de enero de 2024 de plazo) o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2024 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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JDA/SFAI