Contrato Único: Profundizar en la Reforma Laboral

 

 

Recientemente las Autoridades Europeas le están indicando a España que complete la Reforma del mercado laboral, mediante la adaptación de un único contrato.

En realidad, lo que están diciéndole las Autoridades Europeas a España, y el Gobierno de España lo sabe, es que la Reforma Laboral aprobada el año pasado afrontó sólo uno de los problemas que venía mostrando nuestro mercado de trabajo: la falta de flexibilidad. 

Efectivamente, la Reforma laboral vino a paliar la falta de flexibilidad de nuestro mercado de trabajo, pero dejo muchos cabos sueltos y no hizo nada en solventar el segundo de los problemas básicos de nuestro mercado: la excesiva segmentación del mercado.

Sorprendentemente y casi unánimemente, Gobierno, oposición, sindicatos y patronales se han manifestado en contra de las medidas que propone Bruselas, pero tanta unanimidad y en tan variados colectivos, vendría a confirmar dos cosas: que la medida es absolutamente necesaria y que se debe de implementar.  Últimamente resulta fácil adivinar el futuro.  Siempre suele coincidir con lo contrario que dice el Gobierno. Además sorprende que colectivos como la CEOE, ahora digan que la Reforma Laboral ha sido suficiente, cuando saben que seguimos teniendo un mercado laboral excesivamente rígido que no permite la creación de puestos de trabajo. Los sindicatos siguen perdidos todavía en la búsqueda de un guión, mientras que la oposición sorprende que no pida la salida de la UE, al paso que vamos.

Pero,  ¿En que afecta al mercado de trabajo la existencias de un excesivo número de contratos?

En realidad, nos estamos refiriendo a las dos modalidades básicas: Contratos fijos y contratos temporales. Y, ¿que es lo que verdaderamente los diferencia?.  La indemnización por extinción del contrato.  Mientras que los contratos temporales no devengan indemnización, o muy poca, los fijos sí y, en algunos casos, en cuantías muy importantes.

La mayoría de los países cuentan con mecanismos para asegurar la renta de los trabajadores a lo largo de la vida laboral: las indemnizaciones por despido y los subsidios de paro, que se combinan en diferentes grados.  La primera es soportada por las empresas y la segunda por el Estado, aunque financiada también por las cotizaciones que soportan las empresas.

España se ha caracterizado como uno de los países con una mayor indemnización por despido (en el caso de los fijos, no siendo así los temporales) y un de los países con mayor cobertura del subsidio del paro.

Países como Dinamarca y Noruega se caracterizan por tener unas prestaciones superiores a la media, pero han eliminado las prestaciones por despido casi por completo, y países como Turquía y Corea destacan precisamente por todo lo contrario: elevadas indemnizaciones y unas prestaciones muy bajas.

Es probablemente excesivo el coste que deben soportar en España las empresas en el ajuste del factor trabajo, comparado con la media de la OCDE, pues es necesario financiarlo vía indemnización y vía cotizaciones sociales, los dos conceptos por encima de la media de la OCDE, y los dos recaen sobre las empresas.

La existencia de dos modalidades de contrato con diferencias de protección tan elevadas ha generado una excesiva segmentación laboral, pues desplaza cualquier ajuste hacia el colectivo con contrato laboral, con las consecuencias que ello comporta.

El mantenimiento de un sistema dual, comporta la precarización de los contratos temporales, el rechazo por parte de las empresas a realizar contratos fijos, ahora que han visto lo duro que les ha resultado el ajuste y distorsiones propias de las rigideces que se dan en economía.

Estas singularidades de la situación de los trabajadores de nuestro país cuando se compara con otros desarrollados – más desempleo incluso en los mejores momentos, más rápido aumento del paro en las fases de ajuste, menor crecimiento de los salarios reales, menor crecimiento de la productividad del trabajo, mayor discriminación entre colectivos…- coincide con una singularidad de nuestro mercado de trabajo cuando nos comparamos con esos países. 

El sistema de indemnización vigente no favorece ni la creación ni el crecimiento de las empresas más productivas. Y no sólo por el efecto disuasorio que tiene sobre los empresarios, desincentivando la nueva contratación. Son también los mismos trabajadores españoles los que finalmente no aceptan cambiar de trabajo porque, incluso aunque las empresas más productivas les ofrezcan condiciones salariales sustancialmente mejores, no les compensa el cambio ya que la indemnización por despido comenzaría desde cero en su nuevo puesto. 

El hecho de que la protección frente al desempleo descanse en buena medida en una indemnización a cargo exclusivamente del sector privado, introduce también numerosas distorsiones. La fundamental es el efecto de desanimar la creación de empresas y la contratación en general.

 Conviene que cuando se trate de cuestiones fundamentales para el crecimiento a largo plazo de nuestra economía, como puede ser la definición del mercado de trabajo que necesitamos, de cómo debe ser nuestra educación , etc.. aparquemos de un lado todas las cuestiones ideológicas, de partido, o de interés de unos cuantos,  y nos centremos en lo fundamental que es el interés general. 

Completar la reforma laboral es necesario si queremos crecer en un futuro y no arrastrar las deficiencias que hemos ido coleccionando a lo largo de los años.

 

 

Recientemente las Autoridades Europeas le están indicando a España que complete la Reforma del mercado laboral, mediante la adaptación de un único contrato.

En realidad, lo que están diciéndole las Autoridades Europeas a España, y el Gobierno de España lo sabe, es que la Reforma Laboral aprobada el año pasado afrontó sólo uno de los problemas que venía mostrando nuestro mercado de trabajo: la falta de flexibilidad. 

Efectivamente, la Reforma laboral vino a paliar la falta de flexibilidad de nuestro mercado de trabajo, pero dejo muchos cabos sueltos y no hizo nada en solventar el segundo de los problemas básicos de nuestro mercado: la excesiva segmentación del mercado.

Sorprendentemente y casi unánimemente, Gobierno, oposición, sindicatos y patronales se han manifestado en contra de las medidas que propone Bruselas, pero tanta unanimidad y en tan variados colectivos, vendría a confirmar dos cosas: que la medida es absolutamente necesaria y que se debe de implementar.  Últimamente resulta fácil adivinar el futuro.  Siempre suele coincidir con lo contrario que dice el Gobierno. Además sorprende que colectivos como la CEOE, ahora digan que la Reforma Laboral ha sido suficiente, cuando saben que seguimos teniendo un mercado laboral excesivamente rígido que no permite la creación de puestos de trabajo. Los sindicatos siguen perdidos todavía en la búsqueda de un guión, mientras que la oposición sorprende que no pida la salida de la UE, al paso que vamos.

Pero,  ¿En que afecta al mercado de trabajo la existencias de un excesivo número de contratos?

En realidad, nos estamos refiriendo a las dos modalidades básicas: Contratos fijos y contratos temporales. Y, ¿que es lo que verdaderamente los diferencia?.  La indemnización por extinción del contrato.  Mientras que los contratos temporales no devengan indemnización, o muy poca, los fijos sí y, en algunos casos, en cuantías muy importantes.

La mayoría de los países cuentan con mecanismos para asegurar la renta de los trabajadores a lo largo de la vida laboral: las indemnizaciones por despido y los subsidios de paro, que se combinan en diferentes grados.  La primera es soportada por las empresas y la segunda por el Estado, aunque financiada también por las cotizaciones que soportan las empresas.

España se ha caracterizado como uno de los países con una mayor indemnización por despido (en el caso de los fijos, no siendo así los temporales) y un de los países con mayor cobertura del subsidio del paro.

Países como Dinamarca y Noruega se caracterizan por tener unas prestaciones superiores a la media, pero han eliminado las prestaciones por despido casi por completo, y países como Turquía y Corea destacan precisamente por todo lo contrario: elevadas indemnizaciones y unas prestaciones muy bajas.

Es probablemente excesivo el coste que deben soportar en España las empresas en el ajuste del factor trabajo, comparado con la media de la OCDE, pues es necesario financiarlo vía indemnización y vía cotizaciones sociales, los dos conceptos por encima de la media de la OCDE, y los dos recaen sobre las empresas.

La existencia de dos modalidades de contrato con diferencias de protección tan elevadas ha generado una excesiva segmentación laboral, pues desplaza cualquier ajuste hacia el colectivo con contrato laboral, con las consecuencias que ello comporta.

El mantenimiento de un sistema dual, comporta la precarización de los contratos temporales, el rechazo por parte de las empresas a realizar contratos fijos, ahora que han visto lo duro que les ha resultado el ajuste y distorsiones propias de las rigideces que se dan en economía.

Estas singularidades de la situación de los trabajadores de nuestro país cuando se compara con otros desarrollados – más desempleo incluso en los mejores momentos, más rápido aumento del paro en las fases de ajuste, menor crecimiento de los salarios reales, menor crecimiento de la productividad del trabajo, mayor discriminación entre colectivos…- coincide con una singularidad de nuestro mercado de trabajo cuando nos comparamos con esos países. 

El sistema de indemnización vigente no favorece ni la creación ni el crecimiento de las empresas más productivas. Y no sólo por el efecto disuasorio que tiene sobre los empresarios, desincentivando la nueva contratación. Son también los mismos trabajadores españoles los que finalmente no aceptan cambiar de trabajo porque, incluso aunque las empresas más productivas les ofrezcan condiciones salariales sustancialmente mejores, no les compensa el cambio ya que la indemnización por despido comenzaría desde cero en su nuevo puesto. 

El hecho de que la protección frente al desempleo descanse en buena medida en una indemnización a cargo exclusivamente del sector privado, introduce también numerosas distorsiones. La fundamental es el efecto de desanimar la creación de empresas y la contratación en general.

 Conviene que cuando se trate de cuestiones fundamentales para el crecimiento a largo plazo de nuestra economía, como puede ser la definición del mercado de trabajo que necesitamos, de cómo debe ser nuestra educación , etc.. aparquemos de un lado todas las cuestiones ideológicas, de partido, o de interés de unos cuantos,  y nos centremos en lo fundamental que es el interés general. 

Completar la reforma laboral es necesario si queremos crecer en un futuro y no arrastrar las deficiencias que hemos ido coleccionando a lo largo de los años.

 

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