Retrasos continuados en el abono del salario pactado. Consecuencias

 

Un cliente nos plantea la siguiente cuestión. Tengo problemas de liquidez, y desde hace meses he estado pagando las nóminas con retraso. Pero, desde hace dos meses, no he podido pagar las nóminas a los trabajadores. No obstante, tengo trabajo y en unas pocas semanas, cuando cobre de los clientes podré pagar las nóminas pendientes. Como es normal, los trabajadores están muy enfadados y advierten que de continuar la situación de impago de sus nóminas,  interpondrán una demanda. ¿Pueden hacerlo? ¿Que debería hacer?

Ciertamente, los trabajadores pueden interponer una demanda para la extinción de sus contratos de trabajo por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, según lo establecido en el Art. 50, b del Estatuto de los Trabajadores (*). 

Pero, cuidado!!!, porque en este caso, el trabajador además tiene derecho a percibir la misma indemnización que la prevista para el despido improcedente. Así mismo, y sin que sirva de precedente, pero sí como una referencia, los juzgados están dando la razón al trabajador cuando hay impagos de nominas de más de tres meses. 

Cuando se encuentre ante la imposibilidad de pagar las nóminas debido a un problema “puntual” de tesorería que crea poder solventar en un breve plazo; nuestro consejo es, acordar con los trabajadores un plan de pagos, en el cual se establezca un compromiso de cómo y cuándo va Ud. a pagarles los salarios atrasados. Si no obstante ello, por el motivo que sea Ud. no puede pagarles, debería ponerse en contacto de forma inmediata con un profesional para que le asesore y le indique si está obligado a presentar un concurso de acreedores. Piense que legalmente, y dependiendo de las circunstancias en las que ese encuentre su empresa, Ud. puede estar incurso en responsabilidades como administrador por no solicitar el concurso a tiempo. 

 (*) Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

 

 

Un cliente nos plantea la siguiente cuestión. Tengo problemas de liquidez, y desde hace meses he estado pagando las nóminas con retraso. Pero, desde hace dos meses, no he podido pagar las nóminas a los trabajadores. No obstante, tengo trabajo y en unas pocas semanas, cuando cobre de los clientes podré pagar las nóminas pendientes. Como es normal, los trabajadores están muy enfadados y advierten que de continuar la situación de impago de sus nóminas,  interpondrán una demanda. ¿Pueden hacerlo? ¿Que debería hacer?

Ciertamente, los trabajadores pueden interponer una demanda para la extinción de sus contratos de trabajo por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, según lo establecido en el Art. 50, b del Estatuto de los Trabajadores (*). 

Pero, cuidado!!!, porque en este caso, el trabajador además tiene derecho a percibir la misma indemnización que la prevista para el despido improcedente. Así mismo, y sin que sirva de precedente, pero sí como una referencia, los juzgados están dando la razón al trabajador cuando hay impagos de nominas de más de tres meses. 

Cuando se encuentre ante la imposibilidad de pagar las nóminas debido a un problema “puntual” de tesorería que crea poder solventar en un breve plazo; nuestro consejo es, acordar con los trabajadores un plan de pagos, en el cual se establezca un compromiso de cómo y cuándo va Ud. a pagarles los salarios atrasados. Si no obstante ello, por el motivo que sea Ud. no puede pagarles, debería ponerse en contacto de forma inmediata con un profesional para que le asesore y le indique si está obligado a presentar un concurso de acreedores. Piense que legalmente, y dependiendo de las circunstancias en las que ese encuentre su empresa, Ud. puede estar incurso en responsabilidades como administrador por no solicitar el concurso a tiempo. 

 (*) Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

 

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