- 4 abril, 2013
- Categorias: Fiscal
Dadas las numerosas modificaciones legales aprobadas en el último semestre de 2012 que son aplicables al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2013, introducimos un breve esquema de los principales aspectos a tener en consideración para calcular el pago fraccionado del ejercicio 2013
En el cuadro resumen, que incluimos a continuación, figuran las peculiaridades de las dos modalidades de pago fraccionado recogidas en la Ley del Impuesto, cuyo pago se realiza:
- En base a la cuota íntegra, del último Impuesto sobre Sociedades presentado, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta soportados, esto es, para las empresas cuyo ejercicio finaliza el 31 de diciembre, la declaración del ejercicio 2011.
- Sobre la base imponible obtenida en los 3, 9 y 11 primeros meses del año.
Este régimen es obligatorio para las empresas que en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio hayan obtenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros y es optativo para el resto de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
Dadas las numerosas modificaciones legales aprobadas en el último semestre de 2012 que son aplicables al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2013, introducimos un breve esquema de los principales aspectos a tener en consideración para calcular el pago fraccionado del ejercicio 2013
En el cuadro resumen, que incluimos a continuación, figuran las peculiaridades de las dos modalidades de pago fraccionado recogidas en la Ley del Impuesto, cuyo pago se realiza:
- En base a la cuota íntegra, del último Impuesto sobre Sociedades presentado, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta soportados, esto es, para las empresas cuyo ejercicio finaliza el 31 de diciembre, la declaración del ejercicio 2011.
- Sobre la base imponible obtenida en los 3, 9 y 11 primeros meses del año.
Este régimen es obligatorio para las empresas que en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio hayan obtenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros y es optativo para el resto de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.