Se aprueban medidas tributarias con el fin de mejorar la eficiencia energética

En el BOE del 19 de octubre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2022, que amplía en un año la aplicación de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y permite amortizar libremente en el Impuesto sobre Sociedades las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.

Le informamos que en el BOE del 19 de octubre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (RDL 18/2022), por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Este RDL 18/2022 introduce una serie de medidas tributarias con el fin de mejorar la eficiencia energética de particulares y empresas. En concreto, las siguientes:

1. Nuevo supuesto de libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones destinadas al uso de energías de fuentes renovables

A través de una nueva disposición adicional en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se introduce un supuesto específico de libertad de amortización para (i) inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y (ii) para inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio, que utilicen (ambas) energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilicen energía de fuentes no renovables fósiles. La propia disposición adicional ahonda en estos conceptos y (i) excluye determinados supuestos, (ii) exige, para determinados casos, alcanzar unos rendimientos o reducciones específicos y (iii) especifica la forma en que debe acreditarse documentalmente el uso de las instalaciones.

Aplicación de la libertad de amortización:

  • Únicamente se prevé para instalaciones que entren en funcionamiento en 2023 y únicamente podrá aplicarse en los periodos impositivos que se inicien o finalicen en 2023.
  • Se limita a un importe máximo de 500.000 euros.
  • Se supedita al mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que entren en funcionamiento las instalaciones, respecto a la plantilla media total de los 12 meses previos. En caso de incumplimiento de este último requisito, deberán reintegrarse los importes deducidos en exceso más los correspondientes intereses de demora en el ejercicio del incumplimiento.

2. Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre  introdujo nuevas deducciones en el IRPF por la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que fueron posteriormente ratificadas mediante la Ley 10/2022, de 14 de junio.

La deducción se estableció, inicialmente, en el 20% o 40% (dependiendo del alcance de las obras) de las cantidades satisfechas para acometer obras dirigidas a la reducción de (i) el consumo de energía primaria no renovable, (ii) la demanda de calefacción y (iii) la demanda de refrigeración en la vivienda habitual o en viviendas destinadas al alquiler, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2022; y en el 60% de las cantidades satisfechas para acometer obras de rehabilitación energética de edificios residenciales, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2023.

El RDL 18/2022 amplía estos plazos en un año, hasta 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente. El resto de los plazos previstos en la regulación de estas deducciones (esto es, el plazo para que las viviendas se alquilen efectivamente tras la realización de las obras o el plazo para la emisión del correspondiente certificado de eficiencia energética) se amplían igualmente un año con respecto de los distintos plazos inicialmente previstos.

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JDA/SFAI

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