Los nuevos plazos de garantía de bienes y servicios electrónicos de la Ley de Consumidores y Usuarios

El plazo de garantía legal de bienes y servicios pasa de los dos a los tres años con la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios que entró en vigor el 1 de enero de 2022. También se contempla la obligación de mantener la existencia de las piezas de reparación necesarias hasta un total de diez años desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, así como el servicio técnico de reparación que este requiera.

El pasado 1 de enero de 2022, y con ocasión a la transposición de diversas normativas comunitarias, entraron en vigor una serie de modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La novedad que en el presente artículo interesa es la alteración del régimen de garantía de los productos y servicios digitales, los plazos de los cuales se han ampliado obligando a las empresas a actualizar sus condiciones de venta para adaptar sus productos a la nueva normativa. En este sentido, el plazo de garantía legal de los productos pasa de los dos a tres años des del momento en que se entrega el bien al consumidor. De igual manera se amplía el plazo de garantía de los contenidos y servicios digitales, que pasará a ser de dos años.

Por lo que refiere a los productos de segunda mano, se establece que el plazo podrá quedar fijado mediante acuerdo entre el vendedor y el consumidor, aunque sin que pueda ser menor de un año ni superior a tres.

El principal objetivo de estos nuevos plazos más extensos es obtener productos de consumo más duraderos, con la aspiración de fomentar así un modelo de consumo más sostenible. En esta misma línea, el legislador plantea dichas modificaciones a fin de combatir con la obsolescencia programada e impulsar una economía circular.

De todo lo mencionado, el plazo que más relevancia tiene a la hora de la verdad es el relativo a la presunción legal de la falta de conformidad. Hasta ahora, y aunque legalmente el plazo de garantía fuera dos años, la misma ley presumía que únicamente eran defectos de fábrica las faltas de conformidad que se manifestaban durante los seis primeros meses desde la compra. En este sentido, durante los demás dieciocho meses, el vendedor podía oponerse a la reparación y/o a la sustitución del producto, obligando al consumidor a que probase que el defecto era de fábrica y no debido a un mal uso por parte de este. Así, y lo que realmente interesa, es que, desde la entrada en vigor de dichas modificaciones, el plazo de presunción se amplía de los seis meses a los dos años, presumiendo que cualquier falta de conformidad es un defecto de fábrica salvo que se demuestre lo contrario. En tal caso, el empresario debería probar que el desperfecto a sido originado por un mal uso del consumidor. Además, la normativa amplía también el plazo de prescripción del consumidor para ejercer sus derechos cuando no está conforme, pasando de ser de tres a cinco años.

Finalmente, también se contempla la obligación de mantener la existencia de las piezas de reparación necesarias hasta un total de diez años desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, así como el servicio técnico de reparación que este requiera.

A modo de conclusión podemos comentar que indirectamente, estas modificaciones pretenden mejorar la confianza del total de consumidores y usuarios partícipes de nuestro mercado, con tal de fomentar y mejorar las condiciones del actual sistema de consumo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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JDA/SFAI

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