Hacienda concreta las modificaciones al modelo 720 tras la sentencia del TJUE

Se elimina el régimen sancionador específico así como la imprescriptibilidad por la no presentación del Modelo 720 (declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero), a través de una serie de enmiendas a un Proyecto de Ley en tramitación en el Congreso. El Gobierno pretende que estas modificaciones entren en vigor antes del 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2021.

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Como ya le hemos venido informando, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19ha acordado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) es contrario al Derecho de la Unión Europea.

Según el TJUE las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas y:

  • Ha señalado que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
  • Estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».
  • Ha declarado que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Modificación del Modelo 720

Esto ha llevado al legislador español a modificar el régimen jurídico asociado a la referida obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero y dada la proximidad del vencimiento del plazo de presentación del referido modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero del año 2021 (31 de marzo de 2022), ha aprovechado la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), para incorporar una serie de enmiendas para adecuarlo a la legalidad europea.

Así, se proyectan las siguientes medidas:

  • Derogar expresamente las disposiciones adicionales primera (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
  • Modificar la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para suprimir el régimen sancionador especifico que regulaba por el incumplimiento de la obligación de información y establecer la obligación de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Modificar el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
  • Suprimir en el artículo 121 (bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades su apartado 6, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
  • Prever que la entrada en vigor de estas modificaciones sea al día siguiente de la publicación en el BOE de la norma.

El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el 16 de febrero, ha aprobado las enmiendas relativas al modelo 720 y el texto del citado Proyecto de Ley se remitirá nuevamente al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

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JDA/SFAI

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