- 23 noviembre, 2012
- Categorias: Legal
TIP 1
P: ¿Se puede modificar el importe de una pensión de alimentos fijada en una sentencia de separación o divorcio?
R: Tal y como prevé el artículo 233-7.1 del Código Civil de Catalunya las medidas definitivas acordadas en una sentencia de separación o divorcio, entre ellas, la pensión de alimentos, se podrán modificar mediante un procedimiento denominado de “modificación de medidas” que podrá tramitarse bien de mutuo acuerdo, formalizando un convenio regulador o por la vía contenciosa. En dicho procedimiento el solicitante deberá acreditar que se ha modificado sustancialmente las circunstancias económicas valoradas en la separación o divorcio para la determinación de la pensión, acreditando, por ejemplo, una pérdida de ingresos o un aumento de los mismos por el otro cónyuge.
TIP 2
P: ¿El pago de dietas a un trabajador tributa por IRPF?
R: Para que no tribute, la empresa debe de acreditar los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo del desplazamiento, deben producirse en municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual al que está asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador. Se han establecido reglamentariamente las cantidades diarias máximas exceptuadas de gravamen (RIRPF art.9.A.3 redacc RD 1804/2008 disp. final 3ª).
TIP 3
P: ¿Me pueden declarar cómplice en la calificación del concurso como culpable?
R: Sí. La sentencia que declare el concurso culpable de conformidad con el artículo 172 de la ley concursal 22/2003 de 9 de julio reformada por la ley 38/2011 de 10 de octubre de 2011, contendrá las personas afectadas por la calificación y, si se da el caso, las personas declaradas cómplices.
En caso de que el declarado cómplice ostente un derecho frente a la concursada como acreedor concursal o de la masa, el mismo se perderá automáticamente y se le condenará a devolver al deudor lo percibido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa además de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Por otra parte, en cuanto a los cómplices que no tengan la condición de acreedores, la sentencia también recogerá la condena en términos de indemnización por los daños y perjuicios causados.
Finalmente, por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia, es decir, al cumplimiento de la misma, ésta es una atribución que tiene el administrador concursal. De todos modos, en caso de existir acreedores interesados en que el trámite se efectúe, deberán instar a la administración concursal por escrito la cual dispondrá de un mes desde el requerimiento para solicitar la ejecución. En caso de que al cabo de un mes la administración concursal no lo hubiera hecho, este acreedor quedará legitimado para solicitar la ejecución de la sentencia que condene a los afectados por la calificación y a los declarados cómplices.
TIP 1
P: ¿Se puede modificar el importe de una pensión de alimentos fijada en una sentencia de separación o divorcio?
R: Tal y como prevé el artículo 233-7.1 del Código Civil de Catalunya las medidas definitivas acordadas en una sentencia de separación o divorcio, entre ellas, la pensión de alimentos, se podrán modificar mediante un procedimiento denominado de “modificación de medidas” que podrá tramitarse bien de mutuo acuerdo, formalizando un convenio regulador o por la vía contenciosa. En dicho procedimiento el solicitante deberá acreditar que se ha modificado sustancialmente las circunstancias económicas valoradas en la separación o divorcio para la determinación de la pensión, acreditando, por ejemplo, una pérdida de ingresos o un aumento de los mismos por el otro cónyuge.
TIP 2
P: ¿El pago de dietas a un trabajador tributa por IRPF?
R: Para que no tribute, la empresa debe de acreditar los días y lugares de desplazamiento, así como su razón o motivo del desplazamiento, deben producirse en municipio distinto a aquel en el que está situado el centro de trabajo habitual al que está asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador. Se han establecido reglamentariamente las cantidades diarias máximas exceptuadas de gravamen (RIRPF art.9.A.3 redacc RD 1804/2008 disp. final 3ª).
TIP 3
P: ¿Me pueden declarar cómplice en la calificación del concurso como culpable?
R: Sí. La sentencia que declare el concurso culpable de conformidad con el artículo 172 de la ley concursal 22/2003 de 9 de julio reformada por la ley 38/2011 de 10 de octubre de 2011, contendrá las personas afectadas por la calificación y, si se da el caso, las personas declaradas cómplices.
En caso de que el declarado cómplice ostente un derecho frente a la concursada como acreedor concursal o de la masa, el mismo se perderá automáticamente y se le condenará a devolver al deudor lo percibido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa además de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Por otra parte, en cuanto a los cómplices que no tengan la condición de acreedores, la sentencia también recogerá la condena en términos de indemnización por los daños y perjuicios causados.
Finalmente, por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia, es decir, al cumplimiento de la misma, ésta es una atribución que tiene el administrador concursal. De todos modos, en caso de existir acreedores interesados en que el trámite se efectúe, deberán instar a la administración concursal por escrito la cual dispondrá de un mes desde el requerimiento para solicitar la ejecución. En caso de que al cabo de un mes la administración concursal no lo hubiera hecho, este acreedor quedará legitimado para solicitar la ejecución de la sentencia que condene a los afectados por la calificación y a los declarados cómplices.