En caso de teletrabajo ¿Puede la empresa suprimir el plus transporte?

El plus transporte puede suprimirse en caso de teletrabajo, salvo que en pacto individual se establezca lo contrario.

Muchas empresas y profesionales abonan a sus trabajadores un plus de transporte, regulado en algunas ocasiones por Convenio Colectivo y que supone una cantidad económica dirigida a sufragar el coste que asume el trabajador por desplazarse a su puesto de trabajo. No obstante, tras el estallido de la crisis de la Covid-19 en la que muchas empresas y profesionales decidieron implantar el teletrabajo nos podemos preguntar ¿Sigue teniendo sentido este plus? ¿Puede la empresa dejar de abonar esta cantidad a los trabajadores que teletrabajen?

Ante la disyuntiva de si se debe seguir o no abonando este complemento, la tendencia en un primer momento ante la falta de previsión de los convenios colectivos fue la de abonar el plus de transporte, dietas, kilometraje, gastos de viaje, etc. No obstante, el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del Covid19 y la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por la Ley del Teletrabajo ha supuesto que gran cantidad de empresas haya optado de forma unilateral por retirar el citado complemento.

Ante la proliferación del teletrabajo, las empresas se preguntan si deben seguir abonando a sus empleados el plus transporte previsto en algunos convenios colectivos. Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de septiembre de 2021 ( también en otra  sentencia de 30 de abril  de 2021, la Audiencia determinó en el mismo sentido que la empresa puede dejar de abonar el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo) establece que dicho plus tiene naturaleza extrasalarial y finalista, por lo que carece de sentido mantener su abono cuando con el teletrabajo desaparece la condición que lo justifica (desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa).

El hecho de que la empresa haya tardado un tiempo en retirar ese complemento a los empleados que teletrabajan (lo satisfizo durante 2020 y lo retiró en 2021) no implica que se haya consolidado como un derecho adquirido a favor de éstos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

JDA/SFAI

Consulta nuestros servicios aquí.



Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"

Suscríbete a nuestra newsletter

Información básica sobre Protección de datos
Responsable: JDA Expert LegalTax, S.L.P.; Finalidad: El envío de comunicaciones comerciales; Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.jda.es/contacto/.