Los autónomos societarios no pueden compatibilizar el 100% de la jubilación con su actividad

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) rechazó que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras están al frente de su negocio a través de la jubilación activa. Para el TS, solo si el empleador es una persona física podrá compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o más trabajadores.

A penas un año después de que el colectivo de los autónomos societarios se anotara un tanto histórico, al conseguir que se les reconociera el derecho a la Tarifa Plana en las mismas condiciones que a los demás autónomos, la Justicia ha impedido a estos trabajadores por cuenta propia cobrar el 100% de la pensión mientras estén al frente de su negocio a través de la jubilación activa, como sí pueden hacerlo los autónomos persona física.

El Tribunal Supremo zanjó el pasado 23 de julio, a través de un recurso de casación(sentencia nº. 842/2021)para la unificación de doctrina, un debate que se remonta a varios años atrás. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba en reiteradas ocasiones a varios autónomos el derecho de cobrar el 100% de su pensión a través de la jubilación activa por el simple hecho de ser administradores de una sociedad. Esta modalidad de retiro permite -en principio, a todos los autónomos- compatibilizar su negocio con una parte de su pensión: o bien el 50% si no tienen empleados a su cargo, o bien el 100% si contratan a uno o más trabajadores.

Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desde julio también para el Tribunal Supremo, el hecho de que el autónomo societario esté incluido como los demás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y cotice incluso por bases superiores a los demás -su cuota mínima es de 371 euros, frente a los 286 de los persona física- no es razón suficiente para que acceda a los mismos beneficios que el resto del colectivo. A su parecer, un autónomo societario nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena ya que es la sociedad y no él quién lo contrata. Por ello, sólo podría reconocerse a estos trabajadores por cuenta propia la mitad de la pensión.

Los autónomos societarios ya no van a poder cobrar el 100% de su pensión con la jubilación activa

Tras el fallo del Tribunal Supremo, los autónomos societarios ya no podrán compatibilizar su pensión al completo con su negocio, ya que esta sentencia «crea jurisprudencia y, por lo tanto, impedirá nuevas casaciones por el mismo motivo. El Alto Tribunal establece que cualquier autónomo societario no podrá, de ahora en adelante, acceder al cobro del 100% de su pensión por la jubilación activa, frente al autónomo tradicional persona física que sí podrá, siempre que contrate a un trabajador.

Con la unificación de doctrina que ha hecho el Alto Tribunal, los autónomos societarios sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensión en jubilación activa y no el 100%, por dos motivos. En primero lugar, según argumenta el Supremo, porque un trabajador por cuenta propia persona física y uno societario no son lo mismo y, por tanto, no gozarían de los mismos derechos:

«la diferencia entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona física, denominado «autónomo clásico», afecta a su responsabilidad patrimonial. Estos últimos responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros. Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador», dice la sentencia.

A lo que añade que, «si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil».

Respecto del segundo requisito exigido por el art. 214.2, de la LGSS, que regula la jubilación activa (tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena para cobrar el 100%), el Tribunal Supremo considera que:

«Si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada. A título ejemplificativo y argumentativo, un administrador social de una sociedad limitada que es titular del 25% de las participaciones sociales está de alta en el RETA. Pero ello no significa que haya contratado personalmente a los trabajadores de la sociedad limitada, ni que responda con su patrimonio personal de las deudas salariales, ni que asuma personalmente del riesgo y ventura de la actividad«, explica la sentencia.

Si el empleador es una persona jurídica, la jubilación de su administrador o consejero, no afecta directamente a los contratos

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JDA/SFAI

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