- 12 julio, 2021
- Categorias: Actualidad Fiscal, Emprendedores, Empresas, Fiscal
La Sentencia número 458/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que realicen con sus clientes independientemente de si hay o no algún acuerdo comercial. El alto tribunal estima que ya no será necesario acreditar un ingreso posterior del cliente para justificar esos gastos.
El cambio de paradigma en la asimilación de estos gastos se basa en la consideración que hace el Supremo sobre ellos, y que sitúa ahora bajo el paraguas de que su objetivo es “conseguir un mejor resultado empresarial”. “Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades” ―esta consideración era la que impedía que pudieran desgravarse―, “coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”. Se acaba, por tanto, con la necesidad requerida por Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral de ese encuentro. Desde ahora bastará, la presentación de un mensaje de texto o por WhatsApp, un correo electrónico ―en el que se comunique al cliente la voluntad de acordar una reunión en forma de comida―, una llamada de teléfono, o con demostrar que la otra persona pertenece a la cartera habitual de clientes.
En la sentencia, el Supremo entiende que aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan “una consecución directa e inmediata de los mejores resultados”, por su propia naturaleza y características “persiguen un resultado indirecto y de futuro”. Razón por la cual pueden correlacionarse con los ingresos. “La atención al cliente y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros de cara al futuro”, añade.
Aunque desde ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos) no concretan si con este cambio de normativa los autónomos a los que no se les había permitido desgravarse una serie de gastos por estos conceptos podrán reclamarlos de forma retroactiva, sí lo consideran viable para todos aquellos que hayan recurrido judicialmente las resoluciones de Hacienda y que todavía se encuentren pendientes de resolución.
Consulte la sentencia del Tribunal aquí.