Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La Ley 2/2021, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo), adopta  un conjunto de medidas de prevención, contención y coordinación, con el objeto de seguir haciendo frente y controlando la crisis sanitaria por COVID-19 una vez expire la vigencia del estado de alarma y decaigan las medidas derivadas de su adopción.

Las medidas, que se resumen a continuación, se aplicarán en todo el territorio nacional una vez finalizada la prórroga del estado de alarma que expira el próximo 8 de mayo y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria. También se introducen una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria de modo que se garantice a futuro la articulación de una respuesta eficaz y coordinada de las autoridades sanitarias ante este tipo de crisis.

Medidas de prevención e higiene

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el centro de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, se deberá:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. Cuando no sea posible, deberán proporcionarse equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores/as, clientela o usuarios/as) en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Se mantiene la obligación de no acudir al centro de trabajo cuando se presenten síntomas compatibles con COVID-19, se esté en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por esta enfermedad o en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

Si una persona trabajadora que empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas en materia de transportes

Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

Se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.

 

Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud

Los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización deberán de informar sobre el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas. También deberán establecer las medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan garantizar el abastecimiento a los centros y servicios sanitarios.

Respecto a los productos sanitarios y a los biocidas, se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

 

Medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección

Se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como al sistema establecido para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas COVID-19 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de COVID-19 realizadas por los laboratorios, públicos y privados, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen dichas pruebas en España, como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.

 

Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario

Las administraciones competentes velarán por garantizar que se dispone de suficientes profesionales sanitarios con capacidad de reorganizarlos de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas deben tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria. También que los centros de atención primaria y hospitalarios, públicos o privados, cuenten con planes internos que garanticen la capacidad para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos.

Se mantiene la obligación de las comunidades autónomas de remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado.

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas para los centros de trabajo (excepto la relativa a adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo) cuando afecten a las personas trabajadoras.


JDA SFAI 

print


Dejar un comentario "El nombre que nos facilite aparecerá publicado junto a su comentario"