Novedades en las relaciones laborales por el Brexit

En el BOE del 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, que recoge un conjunto de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización el 31 de diciembre de 2020 del periodo transitorio previsto en el «Acuerdo de retirada», que recoge una serie de medidas para trabajadores afectados por el Brexit.

Le informamos que en el BOE del 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, que recoge un conjunto de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización el 31 de diciembre de 2020 del periodo transitorio previsto en el «Acuerdo de retirada», que recoge una serie de medidas para trabajadores afectados por el Brexit.

Veamos las medidas más destacadas de esta norma en el ámbito laboral:

1. Beneficiarios de prestaciones por desempleo en España

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o de búsqueda de empleo en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar percibiéndolas hasta la finalización del periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación, no contemplando en estos casos la prórroga del mismo, siempre que los Servicios de Empleo británicos garanticen el mantenimiento de la inscripción de estos hasta el final del derecho inicialmente concedido.

2. Aspectos laborales de las medidas temporales del RDL 38/2020 sobre el Brexit

Acuerdo de retirada del Reino Unido y periodo transitorio

El RDL recuerda que Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»).

Dicho Acuerdo, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020, trató de garantizar una retirada ordenada del Reino Unido y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, operadores económicos y Administraciones de la Unión Europea y del Reino Unido. En el ámbito laboral, previó un periodo transitorio, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Derecho de la Unión Europea ha seguido aplicándose en y al Reino Unido, con determinadas excepciones.

Además, durante estos meses, el Consejo Europeo ha venido trasladando a la Comisión y a los Estados miembros asegurar su preparación para las consecuencias de la retirada del Reino Unido en todos los ámbitos, incluido el laboral.

Acceso y ejercicio de profesión conforme al RDL 38/2020

El propio RDL expresa que todas estas medidas de la norma «han de ser de carácter temporal, con arreglo a plazos que pueden variar en función del sector específico de que se trate», y «deben respetar el reparto de competencias establecido por los Tratados y han de ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea».

El RDL establece las normas aplicables a las «relaciones profesionales y laborales». Cabe destacar, en el ámbito que nos ocupa, algunas medidas (condicionadas al tratamiento recíproco por las autoridades británicas):

  • Los nacionales del Reino Unido que, a 31 de diciembre de 2020, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro, podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales, cumpliendo en todo caso con el resto de requisitos a los que se encuentre sometido su ejercicio.
  • Los nacionales del Reino Unido podrán participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad, en aquellas pruebas de aptitud en que dicho trámite fuera exigible, y siempre que estas se hayan convocado antes del 1 de enero de 2021.
  • Las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en el Reino Unido o en cualquier otro Estado miembro que se presenten por nacionales del Reino Unido ante las autoridades españolas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, así como dentro de los cinco años siguientes, se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente a 31 de diciembre de 2020, siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Si las citadas solicitudes fueran obtenidas por españoles o por nacionales de otro Estado miembro en el Reino Unido, y presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad a esta vigencia, así como dentro de los cinco años siguientes, se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente a 31 de diciembre de 2020 siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, o en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea establecidos en el Reino Unido, que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Hasta el 30 de junio de 2021, las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido, cuyo domicilio, cuya administración central o cuyo centro de actividad principal se encuentre en el Reino Unido, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad a esa fecha, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social.

Hay que añadir que estas medidas no entrarán en vigor en caso de que el 1 de enero de 2021 haya entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente estos extremos. No obstante, si dicho acuerdo fuese objeto de aplicación provisional y perdiese su vigencia al no ser ratificado por cualquiera de las partes, entrará en vigor en la fecha en que se produzca la pérdida de vigencia del acuerdo.

También perderá su vigencia si, en cualquier momento posterior al día 1 de enero de 2021, entra en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente estas previsiones.

Régimen transitorio para los trabajadores afectados por el Brexit

Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar, deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la Directiva 96/71/CE durante el periodo de desplazamiento de los mismos (esta previsión se aplica exclusivamente en caso de tratamiento recíproco hacia los trabajadores desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en Reino Unido o Gibraltar).

Los trabajadores de empresas establecidas en Reino Unido o Gibraltar que hayan sido desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España para la prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente. A tal fin, no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo (esta regulación también se condiciona al tratamiento recíproco).

En aquellos supuestos en los que, habiéndose iniciado el desplazamiento antes del 31 de diciembre de 2020, se quiera extender la duración inicialmente prevista del desplazamiento, será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo.

Por último, los trabajadores de empresas establecidas en Reino Unido o Gibraltar que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Medidas en materia de Seguridad Social

En cuanto a la legislación aplicable, se determinan una serie de reglas para aclarar la sujeción de la normativa aplicable en materia de Seguridad Social (en España o en Reino Unido). Por ejemplo, y salvo excepciones, una persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado (Reino Unido o España) estará sujeta a la legislación de Seguridad Social de ese Estado. El precepto también se ocupa, siempre bajo criterios de reciprocidad, de la situación de las actividades a bordo de buques en el mar, tripulaciones de vuelo o cabina, etc.

Las citadas excepciones son relevantes:

  • La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado (Reino Unido o España) por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en aquel sus actividades y al que este envíe para realizar un trabajo por su cuenta en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de 24 meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.
  • La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado, Reino Unido o España, y que vaya a realizar una actividad similar en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de 24 meses.

En lo que respecta a las prestaciones por desempleo:

  • Los períodos de seguro acreditados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020, incluidos los realizados en el sistema de Seguridad Social británico, serán tenidos en consideración para el acceso y el cálculo de las prestaciones por desempleo o cese de actividad, cuando se haya cotizado en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España.
  • Los períodos de seguro acreditados en el sistema de Seguridad Social británico hasta el 31 de diciembre de 2020 serán tenidos en consideración para el cálculo y acceso a las correspondientes prestaciones por desempleo y cese de actividad por nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cuando se haya cotizado en último lugar en España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
  • Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.
  • En los supuestos de períodos de seguro acreditados o realizados en Gibraltar a partir del 1 de enero de 2021, se reclamará a las autoridades británicas correspondientes el reembolso de las prestaciones abonadas por España cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración necesarios para el reembolso y la concesión de prestaciones por desempleo a los trabajadores que hemos detallado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


JDA SFAI 

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