- 25 noviembre, 2020
- Categorias: Empresas, Legal
Las restricciones que está imponiendo la pandemia del Covid-19 está afectando, de forma considerable, nuestra economía. Han modificado el comportamiento de la demanda y, en consecuencia, los ingresos de una parte muy importante de nuestra economía. A priori, da la sensación de que ha afectado a sectores concretos que tienen que ver con la socialización, el turismo y a los ingresos públicos, entre otros, pero a la larga los efectos se dejarán sentir en la mayor parte de nuestra economía, en su globalidad.
La Cuenta de pérdidas y Ganancias
Es fundamental vigilar cómo nos influyen los acontecimientos a la cuenta de resultados y adoptar las medidas necesarias para que dicho impacto sea el mínimo.
Si las causas que nos afectan no son coyunturales, es decir, son consecuencia de hechos que se espera que remitan, entonces estaríamos ante causas estructurales, lo que obliga a llevar a cabo una revisión completa del modelo de negocio.
Cuidar la tesorería
En momentos como los actuales, debemos de cuidar, con especial énfasis, la tesorería de nuestra compañía. La pérdida del control de la tesorería puede conllevarnos a situaciones de especial dificultad y con caras consecuencias.
Sean coyunturales o estructurales las causas que nos están afectando, deberemos de mantener, en todo momento nuestra tesorería en positivo. Ello nos va a permitir atender, con regularidad, nuestros compromisos de pago.
No debemos caer en el incumplimiento generalizado de nuestros compromisos, en el impago de nóminas y en el impago de los seguros sociales, por más de dos meses.
Solicitar tarde un concurso de acreedores resulta nefasto
Concurso de acreedores
En caso de no poder atender a nuestros compromisos de pago, nos encontramos en lo que se denomina, una situación de insolvencia. Y, la Ley nos obliga, en el caso que incurramos en insolvencia, a solicitar un concurso de acreedores, a lo cual se le denomina “concurso voluntario”. En este proceso será el Juez, auxiliado por un Administrador Concursal, quien asuma las responsabilidades del desarrollo a partir de ese momento, y no el propio deudor.
Dada la insolvencia, si no acudimos al concurso de acreedores, podemos incurrir en responsabilidades personales de los administradores.
En caso de que los acreedores se sientan legitimados pueden solicitar el concurso, en cuyo caso, se le denomina “concurso necesario”. El instante se ve favorecido por una serie de ventajas sobre la prelación de su crédito. El concurso de acreedores debería servir para restructurar la deuda y llegar a acuerdos con los acreedores para dar continuidad a la empresa, si esta es viable.
Si la empresa es viable, deberá diseñar un plan adecuado en el que se establezcan las condiciones de viabilidad y los sacrificios que deberían conceder los acreedores. Si la empresa no es viable, deberá liquidarse.
Lo más importante
La experiencia nos ha demostrado que titubear a la hora de decidir si solicitamos un concurso de acreedores, es nefasto. Ello conduce a que, al final, lleguemos tarde, con demasiadas pérdidas acumuladas y sin tesorería para plantear un buen plan de viabilidad de continuidad.
Sucede, con demasiada frecuencia, que los empresarios o directivos confían en que podrán sacar adelante una situación de insolvencia. Es completamente comprensible su actitud. Pero es solo una cuestión de tiempo, puesto que al concurso de acreedores se debe de llegar en condiciones, sino será un concurso de acreedores de liquidación. Y eso es lo que sucede en más del 90% de los casos que llegan al Juzgado.
Un último consejo: No tome esta clase de decisiones usted sólo. Rodéese de su equipo y cuente, al menos, con un experto en viabilidad empresarial.
Joan Díaz
Director General JDA/SFAI