Tips de la semana

TIP 1

P: No puedo pagar las cuotas del préstamo que solicité para la adquisición de un vehículo, ¿existe alguna alternativa?

R: En caso de encontrarse usted en esta situación, lo recomendable sería acudir a una firma de abogados especializada a fin de que, atendiendo a su situación económica personal, le asesore y negocie con la entidad financiera la solución idónea (refinanciación, quita, plan de pagos, entrega del vehículo con reconocimiento de deuda o contra carta de pago, etc.).

 

TIP 2

P: Estoy dado de alta como autónomo persona física y tengo un hijo menor de 30 años que me va a ayudar en el negocio y aún convive conmigo. ¿Cómo lo tengo que dar de alta?

R: En ese caso existen dos posibilidades:

  • Que el hijo se de de alta como autónomo colaborador (situación que podrá mantener hasta que se emancipe)
  • Dar de alta al hijo como trabajador por cuenta ajena. La cotización es la misma que para cualquier trabajador excepto que no puede cotizar por desempleo, y por tanto no tiene derecho a prestación por desempleo.

 

TIP 3

P: ¿Qué diferencia hay entre una auditoría obligatoria y una auditoría voluntaria?

R: La diferencia está en que la auditoría obligatoria viene impuesta por Ley y la auditoría voluntaria, sin que exista una obligación legal para su realización, se lleva a cabo a petición de la Sociedad (o bien por acuerdos de los Órganos de la sociedad o como consecuencia de una obligación contractual con terceros).

En esencia, los procedimientos, criterios y normas que se aplican en una o en otra son los mismos aunque los objetivos se definen de forma precisa y concreta y los procedimientos se adecuan a dichos objetivos.

En el caso de una Auditoría de cuentas anuales obligatoria, la sociedad está obligada a depositar el informe de auditoría en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales del ejercicio, y por tanto es público. En la auditoría de cuentas anuales voluntaria, la sociedad no está obligada a hacer público el informe y puede ser utilizado para uso interno.

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