Efectos laborales de la derogación del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto

Ha sido derogado por el Congreso el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, que incluía importantes medidas en el ámbito laboral, como por ejemplo, la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19, y que ahora se entienden derogada.

Le informamos La convalidación del Real Decreto-ley 27/2020 (RDL), de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y corrección de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 10 de septiembre de 2020 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que se acordó derogar el citado Real Decreto-Ley, publicándose, a través de una Resolución de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 11 de septiembre) el Acuerdo de derogación del citado Real decreto-ley.

Hay que recordar las disposiciones del RDL derogado en el ámbito laboral, y que ahora se entienden derogadas:

  1. Consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19

El RDL consideró, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se probara que el contagio de la enfermedad se hubiera contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso sería calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extendió esta protección a aquellos trabajadores que se vieron obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente hubiera acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tuvieran su domicilio, o donde la empresa tuviera su centro de trabajo en el caso de trabajadores con domicilio en otro municipio, y les hubiera sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pudieran realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tuvieran derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tuviera su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizaría mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se podía acreditar mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requeriría acreditar: el domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento; que el trabajador desarrollara su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa; y que la empresa no hubiera procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

La duración de esta prestación excepcional vendría determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

Se reconoció el derecho a esta prestación a la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encontrara en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha hecho causante sería la fecha en la que se acordara el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

  1. Consideración de las enfermedades padecidas por el personal sanitario por contagio del COVID-19

La disposición adicional octava del RDL ahora derogado prorrogó el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Así, la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que prestara servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicaría a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo, que debería haberse expedido dentro del mismo período de referencia.

Recordemos que desde la entrada en vigor del citado RDL 19/2020, las prestaciones de Seguridad que causa el citado personal, tras haber contraído el virus en el ejercicio de su profesión durante cualquier fase de la epidemia, si así se acredita por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se consideran derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El citado precepto considera accidente de trabajo la enfermedad no profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que aquella tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Antes del RDL (derogado por falta de convalidación), la previsión únicamente se aplicaba a los contagios producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma (que tuvo lugar el pasado 21 de junio), acreditados mediante el oportuno parte de accidente de trabajo.

En cualquier caso, en los casos de fallecimiento, se considera que la causa es accidente de trabajo siempre que el óbito se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 LGSS.

Las principales organizaciones sindicales han criticado la citada derogación, y reclaman del Ejecutivo la publicación de una nueva norma que recupere la protección social de las personas trabajadoras afectadas por COVID-19. Asimismo, reclaman la consideración del contagio como enfermedad profesional, y no como accidente de trabajo.

Así, el sindicato UGT recuerda que «han quedado derogadas ambas previsiones de modo que la administración de Seguridad Social ya no podrá reconocer estas prestaciones en tanto no se vuelva a producir una iniciativa legislativa que las reponga tal y como estas situaciones estaban reconocidas», instando, desde el mismo momento de publicación de la Resolución del Congreso de los Diputados, a «que de manera urgente se vuelvan a regular ambas disposiciones y que los trabajadores queden protegidos, tal y como lo estaban a la fecha de hoy».

A lo anterior, añade la organización CC.OO que «la derogación de la protección social de este colectivo lo expone gravemente, coincidiendo con el comienzo de la segunda oleada de la pandemia». El sindicato recuerda los riesgos del uso de «normas ómnibus», que mezclan diferentes materias que, como es el caso, requerían de convalidación en la cámara alta al usarse el mecanismo del Real Decreto-ley.

¿Cuál es la situación actual?

Los sindicatos son críticos con la derogación, reclamando ante el Ejecutivo la publicación urgente de una normativa que ofrezca cobertura suficiente a los trabajadores afectados por COVID-19, siendo un colectivo especialmente vulnerable con el inicio de la segunda oleada de la pandemia.

Además, se exige la consideración del contagio como enfermedad profesional, y no como accidente de trabajo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


JDA SFAI 

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