- 31 agosto, 2020
- Categorias: Actualidad Fiscal, Economia, Fiscal
Nuestro país, al igual que el resto del mundo, ha padecido (y padece) una situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 que constituye una crisis sanitaria sin precedentes. El número total de fallecidos con COVID-19 en España, a fecha 27 de agosto de 2020, asciende a 28.971 personas, y sigue en aumento. Ante el impacto económico y social causado por la epidemia del COVID-19, el Gobierno ha aprobado múltiples medidas urgentes económicas y sociales, mediante Real Decreto-ley, entre las que NO se encuentra reducir el IVA relativo a los servicios funerarios, que actualmente está al tipo general impositivo del 21%.
España tiene uno de los tipos impositivos más altos en los servicios funerarios, a diferencia de países como Austria, Francia o Alemania, cuyo tipo general es más bajo; como República Checa, Eslovenia, Polonia o Luxemburgo, con tipos reducidos o super reducidos; o finalmente, como Reino Unido, Irlanda, Portugal, Italia, Holanda, Dinamarca, Finlandia o Suecia donde los servicios funerarios están exentos de IVA.
Si bien se ha acordado reducir el tipo impositivo de IVA de los libros, periódicos y revistas digitales del 21% al 4%, para favorecer la lectura digital durante el confinamiento, el Gobierno considera que “no es el momento” de reducir el IVA en los servicios funerarios debido a la situación económica del país y al impacto presupuestario que supondría. Se trata de un servicio esencial para la población, al que nadie puede renunciar y que, hasta el año 2012, tenía un IVA reducido del 8%. Existen otros servicios menos necesarios con IVA reducido, incluso dentro del sector, como es la entrega de flores, que no se trata de un servicio básico, pero tiene un tipo reducido del 10%, mientras que el traslado de un cadáver, que sí es un servicio básico, tiene el tipo general del 21%.
El gasto funerario, por lo tanto, se ve exponencialmente incrementado con la aplicación del tipo general del 21%, hecho que no sólo en la actual crisis sanitaria-económica perjudica a las familias españolas dado que se trata de un servicio primario e ineludible. Al dolor que ocasiona la pérdida de un ser querido se le une el problema de pagar el servicio funerario por parte de los familiares, quiénes, en la actualidad, es más que probable que estén afectados por un ERTE, un ERE o sean autónomos que hayan debido cesar su actividad o hayan visto reducidos sus ingresos de forma notable.
No es coherente que el Gobierno tome ciertas medidas para reactivar la economía española pero que, a su vez, permita que las familias pierdan sus ahorros y se vean gravemente perjudicadas económicamente (y emocionalmente) por el hecho de haber perdido a un familiar. Por lo tanto, una de las medidas que debería acordar el Gobierno en estos momentos es reducir el IVA de los servicios funerarios del 21% al 10% y facilitar el acceso a un servicio fundamental que siempre será necesario para todos los usuarios españoles.
Mireia Pairó Viñas
Abogada JDA/SFAI