Novedades fiscales Covid19: Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes 2019.

Se ha publicado la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio por la que se aprueban los Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español 2019. Los modelos se adaptan a las medidas excepcionales introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE de 27 de mayo de 2020 y en vigor el 28 de mayo) y seguidamente reseñamos sus aspectos más relevantes.

Novedades derivadas del Coronavirus

  1. Ampliación de los plazos para aprobar las cuentas anuales

La única modificación normativa que afecta puntualmente a las declaraciones del Impuesto correspondientes a los períodos impositivos iniciados en 2019, y que es consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, es la medida aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en relación con las medidas extraordinarias que amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y que afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En este cambio normativo se habilita la presentación de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración. Por ello se hace necesario introducir en los modelos 200 y 220 que se aprueban en esta orden, nuevas casillas:

  • «Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales». Deben marcar esta los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.
  • «Nueva declaración art. 12.2 RD Ley 19/2020”. Debe marcarse esta casilla si se presenta una nueva declaración (plazo hasta el 30 de noviembre de 2020). Esto se hará en el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad sin que éstas se hubieran aprobado.
  • En caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria.
  • “Nueva declaración art. 12.2.b) RDLey 19/2020 no complementaria: Importe ingreso/devolución efectuada de la declaración originaria”. Se incorpora esta casilla en la página 14 bis del Modelo 200 y página 9 del Modelo 220 para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.

Recordemos el contenido del artículo 12 RD-ley 19/2020 sobre la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).

Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020.

Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

  • En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Nueva declaración complementaria: Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la LGT.

Nueva declaración en el resto de casos: En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.

  • En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación.

No obstante, lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de este RD-Ley 19/2020, resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 124 de la LIS hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

  • Finalmente se indica que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios a las que se refiere este artículo 12 podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda y que en particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo.

 

  1. Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias

Se modifica el cuadro detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200, que excepcionalmente para esta campaña tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. Este cuadro detalle es voluntario para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019 debido a la crisis sanitaria del Coronavirus, que puede implicar dificultades para los contribuyentes en la implementación de los desarrollos informáticos y funcionales necesarios, si bien, la finalidad de este desglose es que en periodos impositivos siguientes sea obligatorio.

Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación voluntaria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Modificaciones normativas 2018

Algunas modificaciones normativas que tuvieron efectos una vez iniciado el período impositivo de 2018, pueden constituir para determinados contribuyentes, dependiendo de la fecha de inicio de su período impositivo, una novedad en su declaración del impuesto.

La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, modificó, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 7-11-2018:

  • La regulación de la Reserva para inversiones en Canarias (art. 27 Ley 19/1994).
  • Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
  • La deducción por inversiones en Canarias (art. 94 Ley 20/1991).
  • Entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tienen derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal, incrementándolos en un 30% (art. 94 bis Ley 20/1991).

 

El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 10-11-2018, reguló un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del ITPyAJD, modalidad AJD-documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista (art. 15.m) LIS).

Datos fiscales

Este año se ofrecerán para el Modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, datos fiscales. Estos datos fiscales tendrán carácter informativo y su objetivo es asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Nuevos caracteres en la página 1 con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración

  • «Entidad ZEC en consolidación fiscal”.
  • “Diócesis, o provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes”.
  • “Federación, confederación o unión de cooperativas”.
  • “Filial grupo multinacional” y “Sociedad matriz última grupo multinacional”.

JDA/SFAI

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