- 1 junio, 2020
- Categorias: Actualidad Laboral
En el B.O.E. de 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias, entre otras, en materia de empleo y Seguridad Social para paliar los efectos del COVID-19. Detallamos las nuevas medidas que han entrado en vigor el día siguiente a su publicación.
Medidas de flexibilización del empleo agrario
Quedan prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en el Real Decreto-ley del pasado 7 de abril, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio.
En relación a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto-ley 13/2020, se establece que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, se les permita acceder a una autorización de residencia y trabajo que tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad, todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.
Reconocimiento de accidente laboral
Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, cuando haya contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo. Esta medida se aplicará a los contagios por COVID-19 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. En los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.
La asistencia sanitaria prestada a los trabajadores sanitarios, antes de la entrada de en vigor de este RDL, que se haya venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación. Sin embargo, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio de la COVID-19 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.
Prestaciones por desempleo en el sector cultural
Con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley ya no será necesario que los artistas acrediten su situación de falta de actividad derivada del COVID-19. Para calcular los días de actividad que genera el derecho a la prestación, se computará del 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, considerando esta fecha como la de situación legal de desempleo y sin necesidad de aportar documentación.
Igualmente, y con el fin de garantizar y facilitar el acceso inmediato a la prestación, se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador.
Además, se establece el reconocimiento en una única vez de esta prestación y su posible suspensión en el caso que se realice un trabajo por cuenta propia o ajena, suspensión que se reanudará por el tiempo que reste, una vez finalizado dicho trabajo.
En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas a 28 de mayo, los interesados podrán volver a presentarlas.
Levantamiento de la suspensión de plazos en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Con la derogación de la disposición adicional 2ª RDL 15/2020, a partir del 1 de junio, vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la ITSS.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
En los expedientes en que se compruebe la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados, FOGASA deberá dictar resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y en los posteriores 10 días se deberán notificar al interesado.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al FOGASA. Además, podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones con cargo al Fondo que deben entenderse reconocidas.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Se modifica el art. 17.4 RDL 8/2020, añadiendo el siguiente párrafo: «Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones» (disp. final 8ª.1).
Las Mutuas seguirán pagando la prestación de cese de actividad hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, es decir, hasta el 30 de junio, salvo que se realicen posteriores prórrogas.
Cotización en los ERTES por fuerza mayor
Se precisa que no es posible aplicar las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los ERTES por fuerza mayor, si no se cumple el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.
JDA/SFAI