- 16 marzo, 2020
- Categorias: Fiscal
Mediante el Real Decreto 7/2020 publicado el día de hoy, se han establecido las siguientes medidas en el orden tributario:
Se concederá el aplazamiento para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se deban presentar desde el día 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 con los siguientes requisitos:
- La persona o entidad solicitante no debe tener el carácter de Gran Empresa, es decir, su volumen de operaciones en 2019 no puede ser superior a 6.010.121.04.-euros.
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías, y hasta un máximo de 30.000.-euros.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
-La deuda se aplazará por un periodo de 6 meses.
-No se devengaran intereses de demora durante los tres primeros meses.
Se menciona expresamente que esta medida también amparará las deudas derivadas de liquidaciones de IVA, retenciones e ingresos a cuenta, y pagos fracciones del Impuesto sobre Sociedades serán aplazables.
Por lo tanto, esta medida afecta a:
Declaraciones mensuales de IVA: febrero, marzo y abril.
Declaraciones Trimestrales (IVA, retenciones): 1er Trimestre.
Pagos Fraccionados de empresarios (modelo 130): 1er Trimestre.
Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: 1er pago a cuenta de 2020.
Pueden consultar el Real Decreto 6/2020 en el siguiente link
JDA SFAI