- 3 marzo, 2020
- Categorias: Actualidad Fiscal
El Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2020 ha aprobado los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como “Tasa Google”, y el Impuesto sobre transacciones financieras, conocido como “Tasa Tobin”.
Resumimos seguidamente el detalle de ambos impuestos.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Sujeto pasivo: empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750.000.000 € a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 € en España.
Gravamen: 3% que se aplica a 3 conceptos:
- Servicios de publicidad en línea.
- Servicios de intermediación en línea.
- Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
Declaración: se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.
Exclusiones. Quedan excluidas del impuesto:
- La venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
- Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
Impuesto sobre Transacciones Financieras
Gravamen: 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000.000.000 €.
Exclusiones. Las siguientes operaciones quedan excluidas del impuesto:
- Las del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía). El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
- Las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado.
- Las de reestructuración empresarial.
- Las realizadas entre sociedades del mismo grupo.
- Las cesiones de carácter temporal.
Declaración: La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.
8. HACIENDA DISPONDRÁ DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE LA TITULARIDAD REAL DE LAS EMPRESAS
La obligación de formalizar el acta de titularidad real entró en vigor con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Como es sabido, dicha acta debe formalizarse ante notario, y en la misma se tiene que identificar a las personas físicas titulares reales de los bienes o derechos de las sociedades, para así evitar las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.
Con la entrada en vigor de la citada ley, los notarios están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representan, de manera que los apoderados que representen a las sociedades tienen que identificar a las personas que están detrás de éstas con dichas actas.
Con la firma del convenio con el Consejo General del Notariado, a partir de ahora la Agencia Tributaria tendrá acceso directo esta base de Datos de Titularidad Real de los notarios, y, por tanto, con información de primera mano sobre las titularidades reales de personas jurídicas. Dicha información estará disponible para Hacienda en el plazo de dos meses, y se actualizará con una periodicidad mensual.
A su vez, el convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en que Hacienda podrá obtener, hasta donde alcance la información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas).
Paralelamente, el convenio contempla el suministro a Hacienda de actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, suministro que se realizará por medios informáticos o telemáticos, con una actualización quincenal de la información.
A través del Índice Único, Hacienda contará con un suministro periódico de los datos identificativos de poderdantes (las personas que otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes.
De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés para el control tributario sobre operaciones de financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal, o el documento ‘S-1’ de movimientos de efectivo cuando es pertinente.
No cabe duda de que este año, a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200), se deberá de poner un especial interés en verificar la información relativa a las participaciones de personas o entidades en la declarante; pues esta información deberá de coincidir con la información contenida en las actas de titularidad real.
JDA SFAI