Directrices generales del plan anual de control tributario y aduanero de 2020

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 28 de enero de 2020), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2020. Destacamos los siguientes aspectos de dicha Resolución:

Plan Estratégico

Se manifiesta que ya en 2019 se ha estado elaborando un Plan Estratégico de la AEAT que recogerá la orientación del organismo para los próximos años, incluyendo las principales líneas estratégicas en materia de asistencia, prevención y control del fraude, así como los indicadores que permitirán evaluar su actuación en el medio plazo.

Información y asistencia

En lo referente a información y asistencia:

  • Priorización de herramientas tecnológicas como el asistente virtual de IVA, el asistente censal, los canales de comunicación por correo electrónico o la llamada saliente especializada, con la que comenzará un piloto a finales de este año.
  • En la campaña de Renta se mejorará el módulo de cartera de valores, se modificará el apartado de gastos del capital inmobiliario, incluyendo el cálculo de amortizaciones.
  • Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de fuentes de renta internas e internacionales.
  • Se facilitará la rectificación de autoliquidaciones de Sociedades, permitiendo, como en Renta, utilizar el modelo de autoliquidación.
  • También en Sociedades se facilitarán datos fiscales a los contribuyentes.
  • En IVA se prevé empezar con el llamado PRE-303 que, en 2020, será un servicio de ayuda a la confección de las autoliquidaciones de IVA de sujetos pasivos acogidos al SII que estén en el REDEME y no tengan volumen de operaciones superior a 6.010.121 euros.

Prevención de incumplimientos

En cuanto a la prevención de incumplimientos:

  • Se continuará depurando el censo de sociedades inactivas.
  • Control temprano de los nuevos contribuyentes.
  • Herramientas informáticas de depuración de la creciente información que se obtiene por la colaboración internacional (DAC 2, FATCA o CRS.)
  • Control por las Unidades de Intervención en el ámbito de los IIEE para asegurar el cumplimiento de las novedades normativas en cuanto a la obligación de llevanza de libros de Contabilidad de Existencias.

Investigación y actuaciones de comprobación de fraude

Por lo que respecta a la investigación y actuaciones de comprobación del fraude:

  • Mejora en la medición del impacto directo e indirecto de las actuaciones de control en el comportamiento de los contribuyentes.
  • Ofrecer a los obligados tributarios la oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal sin el desarrollo de procedimientos de gestión o inspección completos, para lo que se continuará con la información de datos fiscales, las “visitas censales” y con las cartas informativas individuales con información sobre indicadores de riesgos y discrepancias con las ratios del sector en el que se encuadre el contribuyente.
  • Se tiene previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajadorcuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.
  • Se implantará un nuevo sistema informático que permitirá interactuar a los representantes y asesores de contribuyentes con la Inspección, sin necesidad de desplazamientos, incluyendo conexión por vídeo.
  • Implantación de los Libros Registros estructurados de forma predefinida, lucha contra sistemas informáticos que instalados en cajas registradoras permitan ocultar ventas y el control de las plataformas de Internet dedicadas a ventas de bienes y servicios.
  • Se completará la implantación de la herramienta de gestión de riesgos que los sistematiza, delimita colectivos y permite un mejor seguimiento de las actuaciones explotando toda la información de ámbito interno e internacional recibida que, a finales de año, empezará a complementarse con la información de mecanismos potencialmente agresivos suministrada cuando se transponga la DAC 6.
  • Controles simultáneos e inspecciones coordinadas con otras Administraciones para el control de grupos internacionales.
  • Se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo de la información a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea, entre la que destacan los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con Administraciones tributarias, y así como la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS.
  • Se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales analizados mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.
  • En grupos fiscales, además de lo habitual, se pondrá el foco en pequeños grupos que, en ciertos casos, generan bases negativas de forma reiterada.
  • Control reforzado de grandes patrimonios a través de cauces de investigación específicos por la Unidad Central de Control de Patrimonios Relevantes.
  • Control de la desimposición ocasionada por simulación de residencia fuera del territorio nacional.
  • Intentar consolidar el cambio de conducta de los contribuyentes que anteriormente han sido regularizados.
  • Actuaciones dirigidas a evitar el uso de sociedades para canalizar rentas o derivar gastos de personas físicas para reducir los tipos impositivos.
  • Control del régimen de recargo de equivalencia en IVA actuando tanto en sede de los proveedores como de los minoristas.
  • Control de contribuyentes no declarantes y de actividades de economía sumergida explotando la información en poder de la AEAT y de la colaboración con la Seguridad Social.
  • Control de rentas de artistas y deportistas no residentes que intervienen en eventos en nuestro país.
  • Continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
  • Actuaciones en colaboración con las Agencias Forales.
  • Como siempre, se plantea el objetivo de luchar contra las tramas en IVA.

JDA SFAI 

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