Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

A través del Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, publicado en el B.O.E. del día 28 de diciembre, se han introducido novedades de índole tributaria que resumimos a continuación.

Miscelánea

Se prorrogan para el periodo impositivo 2020, los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. De manera similar, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

Se prorroga nuevamente la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, suprimiéndose la bonificación del 100 por 100 para 2020, trasladándola a 2021.

También se prorrogan para 2020 las actividades prioritarias de mecenazgo establecidas en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales.

Finalmente, para cumplir con la normativa comunitaria, se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos de tabaco.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Límites de exclusión de la estimación objetiva

Para el año 2020 se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000 euros (sin la medida transitoria los límites serían de 150.000 y 75.000 euros) para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente.

Asimismo, se mantiene en 250.000 euros la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin exclusión del régimen, en lugar de los 150.000 euros que hubieran constituido el límite sin esta medida transitoria.

 

Nuevo plazo para renuncias y revocaciones al régimen de estimación objetiva

Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2019, se da un nuevo plazo para renunciar a esta forma de determinar el rendimiento, hasta el día 29 de enero de 2020.

Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero de 2020.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

Se introducen en la Ley del Impuesto las modificaciones necesarias para que este tributo continúe plenamente vigente en 2020, trasladando la bonificación total de la cuota al año 2021.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Límites de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

El volumen de ingresos en el año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades económicas, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras seguirá siendo de 250.000 euros -en lugar de 150.000 euros- para poder aplicar en el año 2020 el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000 euros -en lugar de 150.000 euros- el importe máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades económicas en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este régimen.

Respecto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000 euros de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen. Si no se hubiera aprobado esta medida transitoria, dicho límite sería de 150.000 euros.

 

Nuevo plazo para renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura ganadería y pesca

Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2019, se da nuevo plazo para renunciar a estos regímenes hasta el 29 de enero de 2020.

 

Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero.

 

Valores catastrales y tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Actualización de valores catastrales

Se actualizan, mediante coeficientes, los valores catastrales de los municipios que lo habían solicitado. En el siguiente cuadro se recogen los coeficientes fijados para 2020.

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987 y 1988 1,05
1989, 1990, 1994, 1995, 1996

1997, 1998, 1999, 2000, 2001

2002 y 2003

1,03
2011, 2012, 2013 0,97

 

Los coeficientes se aplicarán en los siguientes términos:

 

  • Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.
  • Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
  • Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

JDA SFAI

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