La venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia el 11 de diciembre de 2019 en la que establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

La Sentencia que comentamos, cambia el criterio sostenido en una antigua Sentencia de 1996, y por la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia cuyo criterio era asumido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución dictada en octubre de 2016. Así, examina la relación entre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a tenor de la normativa vigente, en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial.

El Tribunal concluye que la operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien «realiza» el hecho imponible. Y ello a pesar de que la Ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma Ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

Los magistrados destacan que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sección Segunda de la Sala III del Supremo, que ha dictado la Sentencia comentada.


JDA SFAI 

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