- 6 marzo, 2019
- Categorias: I+D+i
DEDUCCIONES FISCALES PARA PROYECTOS DE I+D+iT
Una de las herramientas de impulso de la innovación para empresas son las deducciones a través del Impuesto de Sociedades, que permiten obtener hasta un 59% de deducción sobre gastos directos de I+D y hasta el 12% en IT, siendo aplicable sobre cualquier tipología de empresa, independientemente de su tamaño, facturación o sector, y pudiendo imputarse en 18 años o transformarse en cash de forma inmediata ante la insuficiencia de cuota.
¿Va a perder la oportunidad de aplicar el incentivo fiscal más beneficioso del conjunto de países de nuestro entorno económico?
Desde JDA podemos ayudarle a documentar técnica y económicamente las actividades de I+D+iT de acuerdo a la normativa, estando presentes en todo el proceso, desde el reconocimiento de la oportunidad hasta la declaración del incentivo.
DEDUCCIONES FISCALES PARA PROYECTOS DE I+D+iT
En el ámbito de la innovación, el Estado español ha establecido una política dinamizadora de incentivos fiscales por la realización de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (el comúnmente denominado I+D+iT), que es la más beneficiosa del conjunto de países de nuestro entorno económico, y que pretende servir de apoyo al tejido industrial español en su ambición de generar unos mayores niveles de competitividad que permitan a las empresas españolas un posicionamiento de liderazgo en el mercado global.
Este marco fiscal constituye un instrumento útil, beneficioso, flexible y no discriminatorio que tiene como objetivo incentivar los esfuerzos realizados por las empresas en el ámbito de la innovación.
La deducción fiscal por I+D+iT que se genera es directamente proporcional a las actividades de I+D+iT que se lleven a cabo, ejecutándose en la liquidación anual del Impuesto de sociedades.
Desde 1978 ha existido este crédito fiscal que ha ido evolucionado y generando un mayor potencial de obtención de retorno hasta configurar el modelo actual, que:
- Permite obtener entre un 25% y un 59% de deducción sobre los gastos directos de proyectos de I+D y un 12% en el caso de la iT
- Se puede aplicar sobre cualquier tipología de empresa, independientemente de su tamaño o CNAE
- Genera un ahorro fiscal a aplicar en 18 años que puede transformase en cash de forma inmediata en ciertos casos, minorando un 20% la cuantía.
Las deducciones por I+D+iT son ayudas no sujetas a los presupuestos públicos e independientes del ciclo económico y de la cuenta de resultados actual de la empresa. Además son compatibles con cualesquiera ayudas públicas que la empresa pueda obtener sobre el mismo proyecto (se tendrá que reducir la base en el 100% de las subvenciones imputables) y en ciertos casos también con las bonificaciones a la seguridad social de investigadores (Pyme Innovadora).
Las ventajas que ofrecen las deducciones fiscales son:
- No están sujetas a concurrencia competitiva
- La empresa no tributa por este incentivo fiscal
- No tienen un límite presupuestario
- Se puede distribuir en el tiempo como mejor convenga
- Se puede aplicar de diversas formas, bien mediante reducción de la cuota o a través de un abono.
La normativa que regula actualmente las deducciones fiscales por I+D+i está reflejada en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Además de esta ley, existe también el RD 1432/2003, de 21 de noviembre y sus diferentes actualizaciones, que permiten la obtención de Informes Motivados Vinculantes (IMV), para incremento de la seguridad jurídica de las deducciones en cuanto a concepto.
La seguridad jurídica de la deducción fiscal por I+D+iT se obtiene a través del soporte documental de las actividades de I+D+iT realizadas y sus gastos deducibles correspondientes. Pero debido al carácter subjetivo de la valoración acerca de si un proyecto es I+D, innovación o nada, la gran mayoría de las empresas se decantan por la vía de la calificación externa.
Para este cometido, se recurre a Entidades específicamente acreditadas por ENAC, que a través de expertos en cada materia, Certifican la calificación del proyecto y los costes considerados deducibles. Esto supone una comprobación independiente de la veracidad de los hechos que se exponen, siendo el primer filtro que se presenta para la revisión de la deducción. Tras esto, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades realiza una revisión sobre estos mismos certificados, para comprobar de nuevo la veracidad de su contenido, y emite un informe motivado vinculante.
Una tercera parte de las deducciones fiscales por I+D+iT que se consignan en el impuesto sobre sociedades opta por la solicitud de informe motivado al Ministerio de Innovación.
La empresa no debería perder la oportunidad de aplicar la deducción fiscal que le corresponda, motivada por la realización de aquellas actividades de I+D+IT que, de forma consciente y sistemática, haya sido capaz de documentar para su justificación.
Desde JDA ofrecemos un servicio integral y personalizado a medida de nuestros clientes. Identificamos y potenciamos sus proyectos innovadores y aportamos una solución global, estando presentes en todo el proceso, desde el reconocimiento de la oportunidad hasta la declaración del incentivo e incluso en la defensa, si se diera el caso. El resultado es una mejora visible en la cuenta de resultados gracias a las deducciones fiscales de las que la empresa puede beneficiarse.
Además, el modelo de gestión de Consultoría de I+D+iT de JDA permite acotar totalmente los riesgos, documentando técnica y económicamente las actividades de I+D+iT de acuerdo a la normativa. Asimismo, trabajamos con las más destacadas entidades acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para la certificación de I+D+iT (proyectos, personal y sistemas).
Conseguimos maximizar los recursos de nuestros clientes y así permitimos extraer el mayor retorno para sus proyectos a través de instrumentos como la deducción fiscal por I+D+i.
En JDA estamos especializados en la obtención de financiación pública y gestión de incentivos fiscales para:
- Proyectos de I+D+i.
- Bonificaciones a la Seguridad Social.
- Patent box.
- Cheque innovación.
- Certificado PYME innovadora.
- Defensa jurídica de las Deducciones Fiscales.
Todo ello abarcando todos los sectores y todo tipo de empresas.
Para más información contacte con nuestro servicio especializado en financiación en I+D+i.
Área de Consultoría de Financiación en I+D+i
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