- 28 febrero, 2019
- Categorias: Empresas
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, modificó el Código de Comercio, el texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Antes dicha materia ya había sido introducida por el Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre.
El informe no financiero es un informe que deberá incluirse dentro del informe de gestión, o en forma separada, siempre que se publique junto a éste, y deberá incluir El estado de información no financiera consolidado con la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como aquellas relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.
Este estado de información no financiera incluirá:
- Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
- Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
- Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.
- Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos, explicando los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia para cada materia. Debe incluirse información sobre los impactos que se hayan detectado, ofreciendo un desglose de estos, en particular sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo.
- Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad. Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia, y los estándares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia. Los indicadores clave de resultados no financieros deben aplicarse a cada uno de los apartados del estado de información no financiera.
Estos indicadores deben ser útiles, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y coherentes con los parámetros utilizados en sus procedimientos internos de gestión y evaluación de riesgos.
En cualquier caso, la información presentada debe ser precisa, comparable y verificable.
El estado de información no financiera consolidado incluirá información significativa sobre las siguientes cuestiones:
- Información sobre cuestiones medioambientales.
- Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal.
- Información sobre el respeto de los derechos humanos
- Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno,
- Información sobre la sociedad: – Compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible.
¿Quién está obligado? Las sociedades de capital siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
Este es un cambio bastante significativo para muchas empresas. Es más, muchas empresas tal vez no dispongan de los sistemas de reporting que les permitan ofrecer una información veraz y regular sobre los aspectos que determina la norma. Probablemente, sea necesario modificar, ampliar, algunos procesos de reporting, pero lo que es seguro es que va a acabar modificando el sistema de gestión y la orientación que la Dirección va a dar a la información que se ofrece al exterior.
Sobre estas cuestiones ya ofrecimos nuestra visión en sendos artículos que puede Vd. releer aquí.
https://www.jda.es/el-informe-integrado-para-dar-valor-a-tu-empresa/
https://www.jda.es/el-informe-integrado-una-pieza-basica-para-empresas-de-alto-crecimiento/
Joan Díaz
Director General JDA/SFAI