- 20 diciembre, 2018
- Categorias: Fiscal
El Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las Directivas (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de diversas normas tributarias contiene más de 50 propuestas con una doble finalidad. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y de los mecanismos de resolución de litigios fiscales. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.
En nuestra opinión estas normas se mantienen en la senda de un régimen tributario coactivo y represivo más propio de países con una escasa implantación de normas tributarias en vez de avanzar hacia un régimen tributario colaborativo más acorde con la información y medios tecnológicos disponibles por la actual Administración Tributaria y el talante de las nuevas generaciones de contribuyentes.
De entre todas las modificaciones normativas que tiene previsto el Anteproyecto, enunciaremos aquellas que puedan tener un mayor impacto en términos de importancia cuantitativa o que pueda afectar a un mayor número de contribuyentes, si bien desde un punto de vista técnico existen múltiples aclaraciones y cambios procedimentales que pueden ser interesantes para el profesional.
Las medidas más relevantes que se recogerán en la Ley General Tributaria, la Ley del Catastro inmobiliario, Ley de Mercado de Valores, Ley de regulación del juego y otras normas son:
- La prohibición en el futuro del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal (Amnistías Fiscales) que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario.
- Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora.
- Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en éste la posibilidad de someterlo a certificación y el establecimiento de un régimen sancionador especifico y muy severo de 150.000€ por ejercicio económico.
- También se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios. Así, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista, y se incluyen junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
- La reiteración de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie de deudas tributarias en periodo voluntario, cuando otra anterior hubiera sido denegada y no se hubiera ingresado, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo.
- Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de la litigiosidad. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Por otro lado, se mantiene la reducción por conformidad del 30 por ciento, elevándose la reducción de la sanción por pronto pago al 40 por ciento.
- Se eleva hasta 600 euros el importe de las sanciones mínimas por la falta de presentación o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas exigidas por la normativa aduanera. También se regulan diversos aspectos del código aduanero.
- Se modifica el período de tiempo de conservación por las instituciones financieras de las pruebas documentales, de las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida. Dicho período en ningún caso debe ser inferior a cinco años contados a partir del fin del período durante el que la institución financiera está obligada a comunicar la información.
- Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros para empresarios y profesionales. Se mantiene en 2.500 euros el pago en efectivo entre particulares. El límite de pago en efectivo se disminuye a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España. Las sanciones por este concepto se reducirán al 50% por pago voluntario.
- Habilitar mecanismos adecuados para colaborar en la prevención y la lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
- Se introduce un mandato al Gobierno para que realice una serie de modificaciones sobre la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal.
- Se realizan diversas modificaciones para transponer la Directiva 2017/1852 de Mecanismos de Resolución de Litigios Fiscales en la Unión Europea.
En cuanto a las modificaciones que se proponen en la imposición directa (IRPF, IP, IS) e indirecta (IVA, ITP y AJD, ISD, IIEE, IAE) son:
- En IS, IRPF e IRNR el régimen de transparencia fiscal internacional se complementa con algunas modificaciones en aplicación de las Directivas comunitarias.
- En el IS el pago del denominado “impuesto de salida” (exit tax) se podrá fraccionar a lo largo de cinco años. También se incluyen otros supuestos que originan el devengo del impuesto como el traslado de activos o de actividad o el cese.
- Se modifica la base imponible en los Impuestos de ISD, ITP y AJD e IP, sustituyendo el “valor real” por “valor”, concepto que se equipara al valor de mercado que para inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, el “valor de referencia” publicado por la Dirección General del Catastro en su sede electrónica. Este valor se incluye para la valoración de bienes inmuebles en el IP.
- El valor y fecha de adquisición que tiene un bien a través de un contrato o pacto sucesorio (transmisión a título lucrativo) se mantendrá en el adquirente, siempre que dicho bien se transmita antes del fallecimiento del donante.
- Nuevas obligaciones informativas por la tenencia y operativa con monedas virtuales.
- En relación con los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros (unit linked).
- En los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate en la fecha de devengo del IP, se tomará como valor la provisión matemática. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración de las prestaciones que se perciben como rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.
- Se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas (ETF) que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento y la exclusión del régimen de traspasos.
- En el IVA se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
- En el IS y en el IVA se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeto infractor la entidad dominante, por tratarse del sujeto que ostenta la representación del grupo de entidades y queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales específicas derivadas del régimen especial.
- En los IIEE se da una nueva definición de los depósitos fiscales y nuevos supuestos de infracción grave.
- En el IAE el importe de la cifra de negocios a efectos de aplicar o no la exención, es la de grupos de entidades según el art. 42.1 del C.Com., con independencia de la obligación de consolidación contable.
Esta norma será previsiblemente complementada con las medidas de orden tributario incluidas en la LPGE 2019 entre las que podemos destacar:
- La subida del IRPF a las rentas superiores a 140.000-150.000€ y sobre el IP de los grandes patrimonios;
- En el IS el establecimiento de un tipo efectivo mínimo del 15% para las grandes empresas, la reducción de dos puntos en el tipo impositivo para las empresas que facturen menos de 1.000.000€, recorte en la exención por doble imposición y el endurecimiento de la tributación de las SICAV o las SOCIMI.
- La Tasa Digital que afectaría a las grandes compañías digitales para que tributen según el volumen de negocio obtenido España.
- Un nuevo Impuesto sobre las Transacciones Financieras (tasa Tobin).
En resumen, con estas medidas se pretende la prohibición de futuras amnistías fiscales, la ampliación del concepto de paraíso fiscal a regímenes tributarios perjudiciales que facilitan el fraude fiscal, un mayor control de las criptodivisas, la prohibición de software que permita la ocultación de ventas, el endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo, la ampliación de la lista de morosos, el tratamiento fiscal de ciertos seguros, el nuevo concepto de “valor”, múltiples normas antielusión y del régimen sancionador, la transposición de Directivas del Consejo y la creación de dos impuestos: el de Determinados Servicios Digitales y el de Transacciones Financieras.
Juan Jose Martínez
Asesor fiscal en JDA/SFAI