Nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades

Nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 0Mediante la Orden Ministerial HAP/1023/2012 publicada en el BOE del pasado 17 de mayo, y con entrada en vigor el día uno de julio de 2012, se regulan los modelos de declaraciones para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2011 del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, destacando la eliminación del modelo impreso

Los nuevos modelos se adaptan a la normativa vigente y entre otras modificaciones, se incluyen las relativas al aumento de la base imponible que puede acogerse al tipo reducido para empresas de reducida dimensión y micropymes, la derogación de algunas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y la ampliación y modificación de otras, la limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas por grandes empresas que hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de al menos veinte millones de euros , y la reducción temporal del importe deducible por el fondo de comercio financiero en entidades extranjeras. 

Al margen de las ya expuestas, las principales modificaciones por su relevancia son las que exponemos a continuación:

Ámbito de aplicación de los modelos. Se mantiene la regulación establecida para los sujetos pasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que tributen de forma conjunta a la Administración del Estado, a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra.

Modelos. Se reducen a dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.

Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía telemática a través del registro electrónico de la AEAT para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros. 

Información sobre operaciones vinculadas, correcciones valorativas por deterioro, cambios en valor razonable de participaciones y correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. En el modelo 200 se mantienen apartados específicos para facilitar información sobre operaciones vinculadas, correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable de participaciones en las que se posea o se haya poseído en el ejercicio más de un 5 por 100 (1 por 100 si son valores cotizados en un mercado secundario organizado) y correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, excluida la corrección por el IS, indicando el importe de la corrección del ejercicio y el saldo pendiente (este último de cumplimentación voluntaria). 

Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene con carácter general, esto es, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del periodo impositivo. No obstante, si el periodo impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. 

Forma de presentación. Como principal novedad, desaparece la posibilidad de presentar el modelo de declaración individual (modelo 200) mediante impreso, de modo que el mismo se ha de presentar o en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT a través de su sede electrónica o por vía telemática, siendo obligatoria esta última vía para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, y para las entidades que tengan que presentar la información adicional previa a la declaración a través del formulario establecido al efecto.

Lugar de presentación. La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación practicada mediante el correspondiente documento de ingreso o devolución se efectúa en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) sitas en territorio español, sin que se precisen etiquetas identificativas.

Presentación telemática por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación telemática se mantienen con carácter general idénticas al año anterior.

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