Más impuestos, como si no hubieran suficientes

La Ley 16/2017 de 1 de agosto sobre el cambio climático, aprobada por el Parlament de Catalunya tiene como objeto la regulación de las medidas encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, la definición del modelo de gobernanza de la Administración pública con relación al cambio climático y el establecimiento de impuestos como instrumento para actuar contra el cambio climático.

Crear un nuevo impuesto, el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo Climático y el Fondo de Patrimonio Natural.

Se clasifican los vehículos en tres categorías:

 

  1. Turismos de la categoría M1: vehículos de motor de al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.
  2. Comerciales ligeros de la categoría N1: vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.
  3. Motocicletas: vehículos de motor de al menos dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.

 

A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:

a) Los vehículos a que se refiere el apartado anterior matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja.

b) Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.

Son sujetos pasivos del impuesto:

  • Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña.
  • Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su residencia en Cataluña, o tengan en Cataluña un establecimiento, sucursal u oficina, en los términos que se establezcan por reglamento.
  • Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos, así como los vehículos para personas con movilidad reducida a los que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente, entro otros, están exentos.

La cuota tributaria se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:

 

a) Turismos de la categoría M1

 

Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)

 

Hasta 95 g/km 0,00
Más de 95 g/km y hasta 120 g/km 0,70
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 0.85
Más de 140 g/km y hasta 160 g/km 1,00
Más de 160 g/km y hasta 200 g/km 1,20
Más de 200 g/km 1,40

 

b) Comerciales ligeros de la categoría N1

Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)

 

Hasta 140 g/km 0,00
Más de 140 g/km 0,70

 

C) Motocicletas

Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO2/km)
Hasta 75 g/km 0,00
Más de 75 g/km y hasta 100 g/km 0,70
Más de 100 g/km y hasta 120 g/km 0,85
Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 1,00
Más de 140 g/km 1,20

 

Los vehículos que tienen la consideración de vehículos históricos gozan de la bonificación del 100% de la cuota. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo (año natural), excepto en casos de alta o baja y se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone, previo anuncio en el Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya. El padrón debe exponerse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El Gobierno debe presentar al Parlamento el proyecto de ley del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos, de modo que el Parlamento pueda aprobar la ley correspondiente y el impuesto pueda entrar en vigor en 2019. En todo caso, el Gobierno debe aprobar el anteproyecto antes del 1 de diciembre de 2017 y debe dar cuenta de ello a la comisión del Parlamento competente en materia de medio ambiente. Así que a partir de enero, le llegará un impuesto más.


Joan Díaz

Dir. Gral de JDA/SFAI.

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