- 2 marzo, 2015
- Categorias: Legal
La Sociedad General de Autores y Editores, popularmente conocida como SGAE, a diferencia de lo que el público en general podría pensar, es una entidad privada que goza del reconocimiento y autorización administrativa para la gestión y recaudación a nivel estatal de determinados derechos de propiedad intelectual en virtud de la Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988.
En el seno de dicha actividad de gestión de determinados derechos de propiedad intelectual, y en base a la citada autorización administrativa, es la entidad privada encargada de recaudar el correspondiente canon o contribución por la reproducción, distribución y/o comunicación pública de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y audiovisuales dentro del estado español, siempre que las obras reproducidas se hallen dentro de su repertorio de obras protegidas.
El repertorio de la SGAE o conjunto de obras cuyos autores han cedido o autorizado a la SGAE para que recaude y proteja sus derechos y cobre los cánones derivados de su reproducció, alcanza a la mayoría de las obras y producciones más comerciales. ¿Quiere ello decir que todas las obras distribuidas, reproducidas o comunicadas dentro del estado español quedan dentro de la protección de la SGAE? No. Únicamente aquellas que queden dentro de su repertorio de autores y obras protegidas darán derecho a la SGAE a reclamar el correspondiente canon. Aunque lo cierto es que este abanico es muy amplio y no sólo alcanza a obras estatales, sino también internacionales en virtud de los convenios suscritos por la SGAE con entidades extranjeras de recaudación de derechos, los cuales le permiten recaudar los derechos de muchos autores o artistas extranjeros que se reproducen, distribuyen o comunican públicamente en España.
En cuanto al canon o pago por la distribución, reproducción o comunicación pública de contenidos protegidos, hemos de decir que es el Consejo de Dirección de la SGAE, formado por su Presidente y 13 miembros de su Junta Directiva, son quienes -unilateralmente y sin ningún tipo de fiscalización o ratificación pública estatal- determinan cada año las tarifas aplicables, y aunque dichas tarifas deberían ser razonables y adaptadas al panorama cuanto menos europeo, no siempre es así. Prueba de ello es que la SGAE ha sido en múltiples ocasiones sancionada por los organismos de defensa de la competencia estatales por abuso de posición dominante. La última sanción se dictó el pasado 6 de noviembre de 2014 cuando la Sala de defensa de la Competencia le impuso una multa de 3.103.196€ por abuso de posición dominante, dándole un plazo de 3 meses para subsanar dicha conducta. En cualquier caso el pago de dicho canon se recauda en base a un contrato tipo suscrito entre la SGAE y el particular que reproduce, distribuye o comunica públicamente contenidos de su repertorio, al cual se le aplican dichas tarifas que anualmente serán actualizadas.
Dicho esto, si tenemos un equipo de música, hilo musical o una simple televisión en nuestro local para entretener a los clientes, ¿estamos obligados a pagar a la SGAE? No siempre. Únicamente si la música o contenidos audiovisuales que se reproduzcan en nuestro local son obras que queden dentro de su repertorio, lo cual por otro lado acontecerá en la mayoría de casos. Ahora bien, ya existe en el mercado de la música, por ejemplo, la conocida como música libre (por ejemplo las licencias “creative commons” o la música “copyleft”) que si es la única que se reproduce en el local implicará que no estemos obligados a pagar ningún tipo de canon a la SGAE por su reproducción, puesto que los autores de dicha música no han cedido sus derechos a la SGAE y permiten su comunicación libre.
¿Se halla la SGAE facultada para multar o sancionar si no queremos pagar el canon y suscribir el contrato que nos presenten? No. Como hemos dicho la SGAE es una entidad privada que goza de la autorización administrativa para recaudar los derechos de autor pero no goza de ninguna facultad para sancionar o multar a un particular. Asimismo, sus “agentes”, a veces demasiado determinados y con técnicas de captación de nuevos “clientes” algo agresivas, no dejan de ser meros comerciales de dicha entidad que lo único que pretenden es obtener el mayor número de adhesiones y contratos de recaudación para la SGAE, pero en realidad ni pueden exigirnos la exhibición de documentación alguna, ni pueden sancionarnos y, ni tan siquiera, estamos obligados a atenderlos más allá de la cordialidad que utilizaríamos con cualquier comercial de cualquier empresa privada que viniera a ofrecernos sus productos.
Por tanto, si nuestro comercio ha sido ya contactado o intimado por la SGAE o sus agentes, y realmente estamos reproduciendo contenidos musicales o audiovisuales de su repertorio que queremos seguir manteniendo, lo más razonable es que nos pongamos en manos de un abogado o un asesor para que negocie en nuestro nombre el contrato que haya de suscribirse con la SGAE. Para el caso de que no queramos pagar ningún tipo canon, no quedará otra opción más que reproducir música libre o bien eliminar los equipos de reproducción o hilo musical de nuestro local, en cuyo caso desaparecerá el derecho de recaudación para la SGAE.
Hay que tener en cuenta que en la medida en que la SGAE aporte en sede judicial un principio de prueba acreditativo de que en un determinado establecimiento existen equipos de reproducción musical y/o audiovisual, los Juzgados y Tribunales fallarán a favor de ésta en cuanto a la obligación del titular del establecimiento de abonar mensualmente el correspondiente canon por dicha reproducción.
La SGAE sólo puede reclamar el canon sobre su repertorio de autores y obras protegidas.
Esta situación, consistente en la existencia de un nutrido tejido jurisprudencial favorable a los intereses de la SGAE, ha hecho que ésta se dedique en algunos casos y a través de sus denominados “agentes”, que no dejan de ser meros comerciales de una empresa privada, a intentar obtener el máximo número posible de establecimientos afiliados a la SGAE, utilizando técnicas en algunos casos algo más que incisivas. A estos efectos debemos aclarar que estos comerciales ni pueden exigir la exhibición de documentación alguna ni pueden sancionar y, ni tan siquiera, el establecimiento está obligado a atenderlos más allá de la cordialidad que utilizaría con cualquier comercial de cualquier empresa privada que viniera a ofrecerles sus productos.
Significa todo lo anterior que ¿si cualquier establecimiento ostenta aparatos de reproducción musical y/o audiovisual deberá necesariamente pagar el canon a la SGAE o quitar sus equipos? No necesariamente, únicamente si la música o contenidos audiovisuales que se reproduzcan en el establecimiento son obras que quedan dentro de su repertorio, lo cual por otro lado acontecerá en la mayoría de los casos. Ahora bien, existen ya en el mercado de la música por ejemplo, la conocida como música libre (por ejemplo las licencias “creative commons” o la música “copyleft”) que si es la única que se reproduce en el local implicará que el establecimiento no esté obligado a pagar ningún tipo de canon a la SGAE por su reproducción, puesto que los autores de dicha música no han cedido sus derechos a la SGAE y permiten su comunicación libre.
Si el establecimiento utiliza este tipo de licencias de reproducción de contenidos musicales “libres” sería muy recomendable que ello se publicitara con el correspondiente rótulo o letrero acreditativo de dicha circunstancia lo que le permitirá salir airoso de una eventual visita que pudiera recibir de los “agentes” de la SGAE.
A modo de resumen y en contestación a las preguntas que cualquier afectado puede plantearse:
1. ¿Qué es la SGAE?
La SGAE, Sociedad General de Autores y Editores, es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Su misión fundamental es la protección y reparto de la remuneración de los socios por la utilización de sus obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada) y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.
Como lógicamente los autores y editores de las obras no van a ir personalmente local por local a comprobar si se están reproduciendo o comunicando sus obras, la SGAE asume la gestión colectiva de estos derechos.
Pero en cualquier caso se ha de tener presente que la SGAE ni forma parte de la Administración Pública ni sus trabajadores tienen la consideración de funcionarios. La SGAE es una asociación privada.
2. ¿La SGAE tiene autorización para desarrollar su actividad de defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual y en consecuencia reclamar la remuneración por la comunicación pública o reproducción de sus obras?
Sí. Tiene autorización del Ministerio de Cultura.
3. ¿Si reproduzco obras audiovisuales en mi establecimiento estoy efectuando un acto de comunicación pública?
Según la Ley de Propiedad Intelectual, comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra. Para que haya comunicación al público basta con que la obra se ponga a disposición del público, de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella.
El concepto de “comunicación al público” debe entenderse en un sentido amplio. El término “público” hace referencia a un número indeterminado de telespectadores u oyentes potenciales. Por tanto si el establecimiento está abierto al público en general podemos entender que se trata de una comunicación pública.
En cambio, no es comunicación pública aquella que se celebra en un ámbito estrictamente doméstico.
4. ¿Es necesario que la SGAE acredite sobre qué obras concretas se ha hecho una comunicación pública?
No. La SGAE tiene suficiente con aportar la autorización administrativa que le habilita para gestionar esta modalidad de derechos de autor y los Estatutos aprobados por el Ministerio de Cultura entre cuyos fines la SGAE recoge el ejercicio y la administración de los derechos patrimoniales de autor.
Dicho con otras palabras, dada la amplitud del repertorio gestionado por la SGAE de partida se genera una presunción a favor de ésta de que el local en cuestión ha realizado actos de comunicación pública de la obra protegida, incumbiendo a éste último la prueba de la no utilización de las obras musicales del repertorio de la SGAE.
5. ¿Existen realmente obras cuyos derechos no están gestionados por la SGAE o cuya reproducción es libre?
Sí. Existen diversos portales donde podrá informarse sobre diversas alternativas para “ambientar” su local comercial con obras sobre las que la SGAE no tiene derechos de gestión y recaudación.
En cualquier caso, le recomendamos que pueda acreditar fehacientemente su adhesión a estas plataformas.
6. Si firmo un contrato con la SGAE, ¿es posible que otras entidades puedan reclamarme su retribución por la reproducción o comunicación pública?
Sí. La SGAE gestiona y defiende los derechos de autores y editores. No obstante, con respecto de la obra reproducida pueden concurrir otros derechos no gestionados por la SGAE como por ejemplo los derechos de los artistas o intérpretes de la obra (gestionados por la “AIE”) o los derechos de los productores (gestionados a través de AGEDI). Por tanto, el hecho de que firmen un contrato con la SGAE únicamente implica el pago de la remuneración por los derechos de los autores y editores y no excluye que los gestores de los derechos de los productores o artistas puedan reclamar su remuneración. Los derechos que corresponden a los intérpretes y/o productores son independientes y acumulativos con los que les corresponden o pudieran corresponder a los autores.
7. ¿Estoy obligado a firmar el contrato que la SGAE me presenta?
Absolutamente no. Ya le hemos informado de que existe la denominada “música libre”. En cualquier otro caso y si desea “ambientar” su local con las obras cuya gestión corresponde a la SGAE u otras entidades, eso no significa que esté obligado a firmar el primer contrato que se le ponga encima de la mesa. Nuestra principal recomendación es que acuda a un asesor legal para analizar pormenorizadamente las cláusulas del contrato, especialmente en lo que respecta a cuestiones tales como duración, responsabilidad, desistimiento, penalidades o criterios de fijación de la retribución. Además, debe tener presente que determinados gremios o agrupaciones tienen acuerdos puntuales con la SGAE beneficiándose de precios más económicos.
Desde SFAI Spain nos ponemos a su disposición para ampliar y desarrollar estas cuestiones así como para analizar su caso concreto.