11 modificaciones en la Declaración de Operaciones SII a tener en cuenta.

Tras el primer año de presentación de los libros registro de IVA mediante el SII se han desarrollado una serie de mejoras en los datos a facilitar mediante la Orden Ministerial HFP/187/2018. Por tanto, a partir del próximo mes de julio deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1. Facturas simplificadas: Se crean dos marcas para indicar si la factura incluye o no la identificación del destinatario.

2. Facturas expedidas por terceros: Deberá identificarse a efectos del cómputo de plazos de remisión de la información.

3. Exenciones: El nuevo formato incluye campos específicos para señalar, la causa de exención e identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a dicha exención.

4. Devoluciones de IVA en el régimen de viajeros: Se crean las claves de comunicación A5 y A6 que comportan un nuevo procedimiento de suministro de la información.

5. Facturas de más de 100.000€: Existe un nuevo identificador para las facturas que superen este umbral.

6. Liquidaciones complementarias de Aduanas: En el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones complementarias de Aduanas correspondientes al IVA a la importación.

7. Locales arrendados no sujetos a retención: Aquellos sujetos pasivos que informen más de 15 referencias catastrales dentro de un mismo registro de facturación podrán incorporar la información completa.

8. Sucesión de empresa: Las operaciones efectuadas por una empresa como sucesora de otra por operaciones de reestructuración societaria deben identificarse.

9. Criterio de caja: Debe indicarse el medio de cobro o pago de operaciones acogidas a este régimen que se realicen mediante domiciliación bancaria.

10. Registros de facturación con dificultades en el cumplimiento del plazo de envío: Se crea una marca especial para determinados supuestos.

11. Incorporación al SIII distinta a 1 de enero: Deben remitir los registros de facturación anteriores a su inclusión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que hayan cursado alta en el SII.

JDA/SFAI

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